Resolución N.° 000742-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00441-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de marzo de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al MINISTERIO DEL AMBIENTE con Registro Nº 2021001089 de fecha 6 de enero de 2021.
Con fecha 6 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) informe o informes de la Oficina de Asesoría Jurídica del MINAM, en la que se determine la forma en que un proyecto de inversión cumple la legislación ambiental cuando NO se encuentra incluido en el SEIA, esto es, si basta una declaración jurada del titular del proyecto frente a las distintas entidades, o, más bien, se necesita un pronunciamiento expreso del sector que señale su exclusión del sistema.
La información podrá entregarse mediante copias escaneadas que se remitan en el antes indicado correo electrónico.” (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 11 de enero de 2021, la entidad remitió al recurrente la Carta Nº 00015-2021-MINAM/SG/OGDAC, a través de la cual le solicito: “precisar cuáles son esos informes y algún dato que facilite su ubicación, por tanto, requerimos la subsanación correspondiente a efectos de atender su solicitud en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la presente, lo que puede realizarla correo electrónico dirigido a: transparencia@minam.gob.pe”.
Con fecha 14 de febrero de 2021, el recurrente procedió a efectuar la referida subsanación, indicando que la Carta Nº 00015-2021-MINAM/SG/OGDAC, fue remitida a las 22:40 horas, considerando que dicha notificación se produjo al día siguiente. Asimismo, señaló que no existe nada que aclarar, puesto que la entidad debe individualizar los informes y realizar la búsqueda ya que cuenta con la información a su alcance, y no pretender que el recurrente indique el número de informes, pues el mismo no tiene el control del acervo documentario.
Con fecha 8 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 6 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) informe o informes de la Oficina de Asesoría Jurídica del MINAM, en la que se determine la forma en que un proyecto de inversión cumple la legislación ambiental cuando NO se encuentra incluido en el SEIA, esto es, si basta una declaración jurada del titular del proyecto frente a las distintas entidades, o, más bien, se necesita un pronunciamiento expreso del sector que señale su exclusión del sistema.
La información podrá entregarse mediante copias escaneadas que se remitan en el antes indicado correo electrónico.” (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 11 de enero de 2021, la entidad remitió al recurrente la Carta Nº 00015-2021-MINAM/SG/OGDAC, a través de la cual le solicito: “precisar cuáles son esos informes y algún dato que facilite su ubicación, por tanto, requerimos la subsanación correspondiente a efectos de atender su solicitud en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la presente, lo que puede realizarla correo electrónico dirigido a: transparencia@minam.gob.pe”.
Con fecha 14 de febrero de 2021, el recurrente procedió a efectuar la referida subsanación, indicando que la Carta Nº 00015-2021-MINAM/SG/OGDAC, fue remitida a las 22:40 horas, considerando que dicha notificación se produjo al día siguiente. Asimismo, señaló que no existe nada que aclarar, puesto que la entidad debe individualizar los informes y realizar la búsqueda ya que cuenta con la información a su alcance, y no pretender que el recurrente indique el número de informes, pues el mismo no tiene el control del acervo documentario.
Con fecha 8 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala