Resolución N.° 000726-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00460-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2021, interpuesto por LUZ PATRICIA MORILLO ROJAS contra la Carta N° 129-2021-SG-MDB notificada el 8 de febrero de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO atendió su solicitud de acceso a la información pública signada con registro N° E 7032-2020.
Mediante solicitud registrada con N° E 7032-2020, la recurrente solicitó a la entidad copia certificada de: “en calidad de poseedora por más de 30 (treinta) años solicito la información que obra en el Catastro de la Municipalidad de Barranco sobre quién aparece o se encuentra registrado como propietario del inmueble de mi actual posesión y domicilio: ”.
A través de la Carta N° 129-2021-SG-MDB, notificada el 8 de febrero de 2021 la entidad comunicó a la recurrente que “(…) la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante el Informe N° 0012-2021-SGRYFT-GAT-MDB de fecha 05 de febrero de 2021 donde se señala “respecto de la información solicitada por el contribuyente, esta se encuentra protegida por la reserva tributaria parcialmente, como se explica a continuación. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, establece en su artículo 15° las excepciones al ejercicio del derecho, estableciendo en el numeral 2 del art. 15-B a la información protegida por el secretario bancario, tributario, comercial, entre otros.
Además, de conformidad a lo establecido en el artículo 15°-B numeral 2) y el artículo 15°-C de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, en el artículo 2° numeral 5) de la Constitución Política del Perú, por razón de la reserva tributaria no se puede brindar información, con excepción de quien lo solicite sea el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo”.
Mediante solicitud registrada con N° E 7032-2020, la recurrente solicitó a la entidad copia certificada de: “en calidad de poseedora por más de 30 (treinta) años solicito la información que obra en el Catastro de la Municipalidad de Barranco sobre quién aparece o se encuentra registrado como propietario del inmueble de mi actual posesión y domicilio:
A través de la Carta N° 129-2021-SG-MDB, notificada el 8 de febrero de 2021 la entidad comunicó a la recurrente que “(…) la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante el Informe N° 0012-2021-SGRYFT-GAT-MDB de fecha 05 de febrero de 2021 donde se señala “respecto de la información solicitada por el contribuyente, esta se encuentra protegida por la reserva tributaria parcialmente, como se explica a continuación. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, establece en su artículo 15° las excepciones al ejercicio del derecho, estableciendo en el numeral 2 del art. 15-B a la información protegida por el secretario bancario, tributario, comercial, entre otros.
Además, de conformidad a lo establecido en el artículo 15°-B numeral 2) y el artículo 15°-C de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, en el artículo 2° numeral 5) de la Constitución Política del Perú, por razón de la reserva tributaria no se puede brindar información, con excepción de quien lo solicite sea el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala