Resolución N.° 000708-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00429-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de marzo de 2021, interpuesto por MARTINA MACHADO GUTIÉRREZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO con Ingreso N° 001770 de fecha 12 de febrero de 2021
Con fecha 12 de febrero de 2021, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico el INFORME Nº 05-2020-DP-OGDH-ST.
Con fecha 5 de marzo de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 000559-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos; en atención a ella, la entidad, mediante el OFICIO N° 0036-2021-DP/OAJ ingresado a esta instancia el 5 de abril de 2021, remitió el expediente generado y formuló sus descargos señalando —entre otros— que, “(…) la Defensoría del Pueblo a través del Funcionario Responsable del Acceso a la Información Pública de la Oficina Gestión y Desarrollo Humano, a la fecha ha cumplido con atender la solicitud de acceso a la información pública presentada por la ciudadana Martina Ruth Machado Gutiérrez, esto es, con el Informe N° 005-2020-DP-OGDH-ST puesto a su disposición mediante correo electrónico institucional de fecha 05 de abril de 2021 al correo electrónico personal: < > consignado en la solicitud de la ciudadana como forma de entrega, lo que se adjunta al presente descargo como Anexos 6 y 7”.
En esa línea, agregó que “(…) al haberse entregado la información pública solicitada por la ciudadana Martina Machado Gutiérrez, se ha producido la sustracción de la materia en el presente caso, por lo que, respetuosamente se solicita se declare concluido el Expediente de Apelación N° 00429-2021-JUS/TTAIP, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del Título Preliminar del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”.
Con fecha 12 de febrero de 2021, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico el INFORME Nº 05-2020-DP-OGDH-ST.
Con fecha 5 de marzo de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 000559-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos; en atención a ella, la entidad, mediante el OFICIO N° 0036-2021-DP/OAJ ingresado a esta instancia el 5 de abril de 2021, remitió el expediente generado y formuló sus descargos señalando —entre otros— que, “(…) la Defensoría del Pueblo a través del Funcionario Responsable del Acceso a la Información Pública de la Oficina Gestión y Desarrollo Humano, a la fecha ha cumplido con atender la solicitud de acceso a la información pública presentada por la ciudadana Martina Ruth Machado Gutiérrez, esto es, con el Informe N° 005-2020-DP-OGDH-ST puesto a su disposición mediante correo electrónico institucional de fecha 05 de abril de 2021 al correo electrónico personal: <
En esa línea, agregó que “(…) al haberse entregado la información pública solicitada por la ciudadana Martina Machado Gutiérrez, se ha producido la sustracción de la materia en el presente caso, por lo que, respetuosamente se solicita se declare concluido el Expediente de Apelación N° 00429-2021-JUS/TTAIP, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del Título Preliminar del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala