Resolución N.° 000701-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00339-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de febrero de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA - DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS con Exp. Nº 1276738, 1276740 y 126741 de fecha 13 de noviembre de 2020.
Conforme se aprecia de los descargos remitidos por la entidad se aprecia que el recurrente con fecha 13 de noviembre de 2020, solicitó la siguiente información:
Con Expediente Nº 1276738:
“El presupuesto anual asignado durante los últimos 5 años a las Direcciones Regionales de Energía y Minas y el detalle de la ejecución del mismo, así como el personal empleado, y los indicadores de gestión.” (sic)
Con Expediente Nº 1276740:
“la cantidad de expedientes de Información técnica sobre la cantidad de uso de explosivos y programa de labores (Antes COME), aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Oficio Múltiple N° 002-2020-MINEM/DGFM de fecha 21 de enero de 2020, que hayan aprobado por mes, hasta la fecha.” (sic)
Con Expediente Nº 1276741:
“De conformidad con el artículo 57 del DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, solicitamos copia de los Programas Anuales de Seguridad y Salud Ocupacional remitidos a la DREM al 31 de diciembre de cada año, durante los últimos 5 años.” (sic)
Con Expediente Nº 1276745:
“Copia de las actas, informes y resoluciones de las actividades de fiscalización y sanción en lo que respecta al cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional en pequeña minería y minería artesanal; así como copia de las resoluciones sobre las denuncias presentadas contra los titulares de actividad minera en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, según el artículo 11 del DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería , en los últimos 5 años.” (sic)
Con Expediente Nº 1276746:
“De conformidad con el artículo 164 del DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, solicitamos copia de las comunicaciones de los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales, en los últimos 5 años.” (sic)
Con Expediente Nº 1276747:
“Solicito el listado de las constancias de pequeño productor minero y de minero artesanales emitidos en los últimos cinco (05) años, precisando el nombre, RUC o DNI, de fecha de emisión, vigencia concesiones mineras, código, ubicación (distrito, provincia y departamento), con la cantidad de hectáreas.” (sic)
Con Expediente Nº 1276749:
“Según el Articulo 16 y la Segunda Disposición Final y Transitara de la LEY 27651.- Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y de conformidad con el artículo 26, 27, 28, 29 y 30 del DECRETO SUPREMO 013-2002-EM, solicitamos el listado de los pequeños productores y productores mineros artesanales que hayan ejercido el derecho de preferencia, en los últimos 5 años, precisando nombre, RUC y/o DNI, informe y resolución aprobatoria, nombre y código del petitorio minero, ubicación (distrito, provincia y departamento), y área.” (sic)
Con Expediente Nº 1276751:
“De conformidad con el numeral 1 del artículo 11 de la LEY 27651.- Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, solicitamos Copia de los convenios de colaboración suscritos con las Universidades y/u otras Instituciones Técnicas o Tecnológicas que brinden apoyo en la formación de los productores mineros artesanales, en los últimos 5 años.” (sic)
Con Expediente Nº 1276752:
“De conformidad con el numeral 2 del artículo 11 de la LEY 27651.- Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, solicitamos Copia de las actas o informes de orientación al productor minero artesanal respecto de sus derechos y obligaciones, así como respecto de los procedimientos administrativos aplicables, en los últimos 5 años.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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