Resolución N.° 000718-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00411-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 30-GRAAR-ESSALUD-2021, notificada con fecha 9 de febrero de 2021, mediante la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con NIT 1313-2020-1090 de fecha 4 de marzo de 2020.
Con fecha 4 de marzo de 2020, el recurrente solicitó a la entidad en copia fedateada y foliada los siguientes documentos:
1. “«1381-0ST-GRAAR-2020»
2. «1385-0ST-GRAAR-2020»
3. Carta N° 25-0ST-GRAAR-2020
4. Proveído N°30-OST-GRAAR-2020
5. «N° 2023-0ST-GRAAR-2020»
6. Nota N° 47-0ST-GRAAR-2020
7. «2379-0ST-GRAAR-2020»
8. El documento que ordena que cualquier solicitud mía dirigida a cualquier funcionario debe alcanzarle al Abogado Juan Félix Martínez Maraza.
9. El Manual de Organización y funciones de la Oficina de Trámite Documentario de la GRAAR y/o Secretaría Técnica de la GRAAR que Ud. lidera.
10. El Prepuesto Analítico de Personal de la Oficina de Trámite Documentario de la GRAAR y/o Secretaría Técnica de la GRAAR.” (sic)
Con la Carta N° 30-GRAAR-ESSALUD-2021, notificada con fecha 9 de febrero de 2021, la entidad brindó repuesta a la solicitud del recurrente señalando lo siguiente:
“Respecto a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.: Se adjunta copia fedateada de Otro 1381-0ST-GRAÁR-2020, Otro 1385-0ST-GRAAR-2020, Carta N° 025-0ST-GRAAR-ESSALUD-2020, proveído N° 30-OST-GRAAR-2020, Otro 2023-OST-GRAAR-2020, Nota N° 47-0ST-GRAAR-ESSALUD-2020, Otro 2379-0ST-GRAAR-2020.
Respecto al punto 8.: Cabe indicar que conforme a lo establecido en el Art. 131° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Entidad no se encuentra obligada a crear o producir información con la que no cuente, no resultando viable atender lo peticionado por el solicitante en este extremo de su solicitud de acceso a la Información.
Respecto al punto 9 : A la fecha se encuentra vigente el Manual de Perfiles de Puestos, por lo que se adjunta Formato FAD-36 correspondiente a la Jefatura de la Oficina de Secretaria Técnica.
Respecto al punto 10: Según aviso de sinceramiento emitido por el Sub Gerente de Programación RRHH-GPORHGCGF, se comunica la aprobación del Plan de Trabajo para la actualización del Cuadro para Asignación de Personal -CAP, por tal motivo no es posible otorgar el documento solicitado.
Se le comunica que deberá apersonarse a la Oficina de Secretaria Técnica (Trámite Documentarlo), sito en Calle Peral N° 504, Cercado de Arequipa, la que le hará entrega de los documentos solicitados, previo pago de S/. 0.80 (0 soles con 80/100) por concepto de ocho (08) copias, de conformidad con lo dispuesto en el TUPA de ESSALUD”. (sic)
Con fecha 4 de marzo de 2020, el recurrente solicitó a la entidad en copia fedateada y foliada los siguientes documentos:
1. “«1381-0ST-GRAAR-2020»
2. «1385-0ST-GRAAR-2020»
3. Carta N° 25-0ST-GRAAR-2020
4. Proveído N°30-OST-GRAAR-2020
5. «N° 2023-0ST-GRAAR-2020»
6. Nota N° 47-0ST-GRAAR-2020
7. «2379-0ST-GRAAR-2020»
8. El documento que ordena que cualquier solicitud mía dirigida a cualquier funcionario debe alcanzarle al Abogado Juan Félix Martínez Maraza.
9. El Manual de Organización y funciones de la Oficina de Trámite Documentario de la GRAAR y/o Secretaría Técnica de la GRAAR que Ud. lidera.
10. El Prepuesto Analítico de Personal de la Oficina de Trámite Documentario de la GRAAR y/o Secretaría Técnica de la GRAAR.” (sic)
Con la Carta N° 30-GRAAR-ESSALUD-2021, notificada con fecha 9 de febrero de 2021, la entidad brindó repuesta a la solicitud del recurrente señalando lo siguiente:
“Respecto a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.: Se adjunta copia fedateada de Otro 1381-0ST-GRAÁR-2020, Otro 1385-0ST-GRAAR-2020, Carta N° 025-0ST-GRAAR-ESSALUD-2020, proveído N° 30-OST-GRAAR-2020, Otro 2023-OST-GRAAR-2020, Nota N° 47-0ST-GRAAR-ESSALUD-2020, Otro 2379-0ST-GRAAR-2020.
Respecto al punto 8.: Cabe indicar que conforme a lo establecido en el Art. 131° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Entidad no se encuentra obligada a crear o producir información con la que no cuente, no resultando viable atender lo peticionado por el solicitante en este extremo de su solicitud de acceso a la Información.
Respecto al punto 9 : A la fecha se encuentra vigente el Manual de Perfiles de Puestos, por lo que se adjunta Formato FAD-36 correspondiente a la Jefatura de la Oficina de Secretaria Técnica.
Respecto al punto 10: Según aviso de sinceramiento emitido por el Sub Gerente de Programación RRHH-GPORHGCGF, se comunica la aprobación del Plan de Trabajo para la actualización del Cuadro para Asignación de Personal -CAP, por tal motivo no es posible otorgar el documento solicitado.
Se le comunica que deberá apersonarse a la Oficina de Secretaria Técnica (Trámite Documentarlo), sito en Calle Peral N° 504, Cercado de Arequipa, la que le hará entrega de los documentos solicitados, previo pago de S/. 0.80 (0 soles con 80/100) por concepto de ocho (08) copias, de conformidad con lo dispuesto en el TUPA de ESSALUD”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala