Resolución N.° 000700-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00327-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de febrero de 2021, interpuesto por LUIGGI FRANKY VILLAFUERTE RIVERO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con fecha 24 de diciembre de 2020.
Con fecha 24 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad en copia simple la siguiente información:
“1. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 699-2002-DIRGEN/DIRPER-PNP, de fecha 27 de marzo de 2002, que resuelve otorgar el ascenso al grado de inmediato-superior, por la causal Acción Distinguida, al SB PNP RUELAS CUENTAS, Henry Rudy; ST1 PNP HERRERA QUINO, Héctor Francisco; y, S3 PNP RÍOS CABRERA Alberto;
2. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, que motivo la emisión de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 699-2002-DIRGEN/DIRPER-PNP, de fecha 27 de marzo de 2002;
3. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 844-2002-DGPNP/DIRPER-PNP, de fecha 15 de abril de 2002, que resuelve otorgar el ascenso al grado de inmediato-superior, por la causal Acción Distinguida, al ST2 ROJAS HERRERA, Willian Martin, y ST3 PNP RODRÍGUEZ TACANGA, Cesar Augusto;
4. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, que motivo la emisión de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 844-2002-DGPNP/DIRPER-PNP, de fecha 15 de abril de 2002;
5. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2567-2002-DIRGEN/DIRPER-PNP, de fecha 11 de octubre de 2002, que resuelve otorgar el ascenso al grado de inmediato-superior, por la causal Acción Distinguida, al SB PNP PINILLOS IBAÑEZ, Luis Felipe, y ST1 PNP LÁZARO CRUZ, Migdonio Elmer; y,
6. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, que motivo la emisión de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2567-2002-DIRGEN/DIRPER-PNP, de fecha 11 de octubre de 2002.” (sic)
Con fecha 18 de febrero de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000543-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 24 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad en copia simple la siguiente información:
“1. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 699-2002-DIRGEN/DIRPER-PNP, de fecha 27 de marzo de 2002, que resuelve otorgar el ascenso al grado de inmediato-superior, por la causal Acción Distinguida, al SB PNP RUELAS CUENTAS, Henry Rudy; ST1 PNP HERRERA QUINO, Héctor Francisco; y, S3 PNP RÍOS CABRERA Alberto;
2. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, que motivo la emisión de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 699-2002-DIRGEN/DIRPER-PNP, de fecha 27 de marzo de 2002;
3. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 844-2002-DGPNP/DIRPER-PNP, de fecha 15 de abril de 2002, que resuelve otorgar el ascenso al grado de inmediato-superior, por la causal Acción Distinguida, al ST2 ROJAS HERRERA, Willian Martin, y ST3 PNP RODRÍGUEZ TACANGA, Cesar Augusto;
4. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, que motivo la emisión de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 844-2002-DGPNP/DIRPER-PNP, de fecha 15 de abril de 2002;
5. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2567-2002-DIRGEN/DIRPER-PNP, de fecha 11 de octubre de 2002, que resuelve otorgar el ascenso al grado de inmediato-superior, por la causal Acción Distinguida, al SB PNP PINILLOS IBAÑEZ, Luis Felipe, y ST1 PNP LÁZARO CRUZ, Migdonio Elmer; y,
6. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, que motivo la emisión de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2567-2002-DIRGEN/DIRPER-PNP, de fecha 11 de octubre de 2002.” (sic)
Con fecha 18 de febrero de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000543-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala