Resolución N.° 000705-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00512-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de marzo de 2021, interpuesto por SAUL ENRIQUE ALFONSO AMPUERO GODO contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2021, a través del cual la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (SERVIR) atendió en parte la solicitud de acceso a la información de fecha 1 de marzo de 2021.
Con fecha 1 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1. Del documento (escrito, audio, vídeo, etc.) que registre deliberaciones del Comité de Selección y que evidencien sentido de los votos o calificaciones dadas tanto al recurrente como al postulante ganador de la plaza en la fase de la entrevista; así como copia del acta donde conste la firma de los miembros del Comité de Selección.
2. Del vídeo de mi entrevista y del postulante ganador. (En caso el peso del documento o archivo digital lo permita se me entregue a mi correo electrónico siguiente: ; o, caso contrario, por CD o DVD, asumiendo el recurrente el costo respectivo).
3. De las fichas de inscripción como postulante al citado concurso, tanto del recurrente como del postulante declarado ganador. Se incluye en el pedido todos los documentos anexados que hayan servido para la evaluación curricular”.
Mediante el correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) la Oficina de Recursos Humanos mediante Memorando N° 0000182-2021-SERVIR-GGORH informa lo siguiente:
1. Respecto al primer punto, se adjunta el Formato de Evaluación de Entrevista Final del Sr. Ampuero Godo y al Sr. Shack Muro, respectivamente.
2. Respecto al tercer punto, se remite la ficha de inscripción (ficha de postulante) y documentación remitida por los postulantes Ampuero Godo y Shack Muro, respectivamente.
3. Respecto al segundo aspecto de la solicitud, precisar que no se cuenta con registro de grabaciones de la etapa de entrevista, lo que además no estaba estipulado en las bases del concurso. En ese sentido, no resulta atendible este extremo de la solicitud, en mérito a lo señalado en el artículo 101 y 132 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 1 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1. Del documento (escrito, audio, vídeo, etc.) que registre deliberaciones del Comité de Selección y que evidencien sentido de los votos o calificaciones dadas tanto al recurrente como al postulante ganador de la plaza en la fase de la entrevista; así como copia del acta donde conste la firma de los miembros del Comité de Selección.
2. Del vídeo de mi entrevista y del postulante ganador. (En caso el peso del documento o archivo digital lo permita se me entregue a mi correo electrónico siguiente:
3. De las fichas de inscripción como postulante al citado concurso, tanto del recurrente como del postulante declarado ganador. Se incluye en el pedido todos los documentos anexados que hayan servido para la evaluación curricular”.
Mediante el correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) la Oficina de Recursos Humanos mediante Memorando N° 0000182-2021-SERVIR-GGORH informa lo siguiente:
1. Respecto al primer punto, se adjunta el Formato de Evaluación de Entrevista Final del Sr. Ampuero Godo y al Sr. Shack Muro, respectivamente.
2. Respecto al tercer punto, se remite la ficha de inscripción (ficha de postulante) y documentación remitida por los postulantes Ampuero Godo y Shack Muro, respectivamente.
3. Respecto al segundo aspecto de la solicitud, precisar que no se cuenta con registro de grabaciones de la etapa de entrevista, lo que además no estaba estipulado en las bases del concurso. En ese sentido, no resulta atendible este extremo de la solicitud, en mérito a lo señalado en el artículo 101 y 132 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala