Resolución N.° 000703-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00530-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de marzo de 2021, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2021, a través del cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA atendió la solicitud de acceso a la información denominada Solicitud N° 006-2021 de fecha 16 de marzo de 2021, registrada mediante Expediente N° 082021-17712.
Con fecha 16 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le proporcione copia simple en medio digital de la documentación emitida por la Gerencia de Personal y Compensaciones de la entidad cuyo detalle es el siguiente:
“(…)
1. CARTAS N° del 1 al 31 de diciembre 2020.
2. CARTAS N° del 1 de enero al 17 de marzo de 2021.
3. MEMORANDOS N° del 1 al 31 de diciembre 2020.
4. MEMORANDOS N° del 1 de enero al 17 de marzo de 2021”.
El 17 de marzo de 2021, la entidad remite al recurrente un correo electrónico en indicándole que “(…) La Gerencia de Capital Humano, ha informado que producto de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19 cuenta con recursos humanos limitados para atender sus propias funciones, así como los pedidos de acceso a la información pública, a lo que se añade que tiene personal bajo la modalidad de trabajo remoto y al volumen de la información solicitada.
En efecto, su pedido comprende la ubicación tanto en los sistemas como en el acervo documental físico de series documentales del tipo cartas y memorandos que abarcan meses completos de los años 2020 y 2021 los que, una vez ubicados, deben ser revisados para verificar si cada uno de ellos contiene información que pudiera afectar la intimidad personal o familiar de las personas involucradas en las comunicaciones, así como otra información confidencial, señalado como tal en una norma de rango legal.
Es por estos motivos que resulta materialmente imposible atender sus solicitudes dentro del plazo establecido en la Ley N° 27806, motivo por el cual requerirá un plazo adicional de hasta 30 días hábiles para revisar el acervo documental, en aplicación de los artículos 11 (inciso b y g) y 15-B (numerales 1 y 3) del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias, respectivamente.
De esta manera, se le comunica que el plazo de atención de la solicitud de acceso a la información pública se ha prorrogado hasta el 13 de mayo de 2021”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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