Resolución N.° 000701-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00560-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de marzo de 2021, interpuesto por YOJANE ELIZABETH ELERA SAAVEDRA contra la respuesta contenida en la Carta N° 22-2021-HREGB-NCH-REIP/D y la Nota Informativa N° 050-2020-HEGB_NCH/UP, notificados el 5 de marzo de 2021, a través de los cuales el HOSPITAL REGIONAL ELEAZAR GUZMAN BARRON denegó la solicitud presentada el 18 de febrero de 2021.
Con fecha 18 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le proporcione “(…) copia de planillas fedateadas de pagos de enfermeras por unidades críticas de los meses de julio del año 2019 hasta el mes de enero del 2021 (…)”.
El 5 de marzo de 2021, la entidad notifica a la recurrente la Carta N° 22-2021-HREGB-NCH-REIP/D, a la cual se anexó la Nota Informativa N° 050-2020-HEGB-NCH/UP, en la cual se señaló que el numeral 5 del Artículo 15-B de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública exceptúa la entrega de información referida al ámbito de la vida privada de las personas. En atención a ello, lo solicitado “(…) pertenece al ámbito personal de cada servidor de esta Unidad Ejecutora, ya que el otorgar esa información detallada, señalando montos de dinero percibidos pone en peligro la seguridad de cada persona y vulnera su intimidad”.
Asimismo, agrega que “(…) el Tribunal Constitucional ha afirmado que bajo el derecho a la intimidad se protege la “VIDA PRIVADA”, siendo así bajo el ámbito de la vida privada se encuentra comprendido los datos de tipo personal, ya que son documentos privados y que al exponerse esos datos, se incurrirá en faltas administrativas y civiles”.
El 11 de marzo de 2021, la recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que lo solicitado no se encuentra dentro de lo establecido en la excepción planteada por la entidad, más aun, cuando lo solicitado es de interés público y de conocimiento de todo el personal de la institución.
Mediante la Resolución N° 000583-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 7 de abril de 2021, a través del escrito de fecha 5 de abril del mismo año emitido por el Director Ejecutivo de la entidad, en el cual se reiteran los argumentos de la denegatoria; asimismo, agrega que la solicitante no ha precisa y/o señala de qué personal solicita copia de las planillas, haciendo referencia a lo señalado en los Lineamientos Resolutivos aprobados por Resolución Nº 000001-2021-SP.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000701-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 000701-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
490.5 KB