Resolución N.° 000683-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00494-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de marzo de 2021, interpuesto por DARWIN FERNANDO PADILLA LOAYZA contra la respuesta contenida en la Carta N° 19-2021-LTAIP-SG-MDB de fecha 9 de febrero de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA denegó la solicitud presentada mediante Documento Simple N° 202101303 de fecha 27 enero de 2021.
Mediante solicitud de fecha 27 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente documentación:
“Copia fedateada del informe u otro documento emitido por el Sr. Alcalde José Dalton Li Bravo, donde informe al Concejo Municipal respecto a la recaudación de los ingresos municipales del mes de julio de 2019”.
A través de la Carta Nº 19-2021-LTAIP-SG-MDB, de fecha 09 de febrero de 2021, la entidad brinda respuesta adjuntando el Informe N° 122-2021-SGRCT-GR/MDB de fecha 3 de febrero de 2021 y el Memorando Nº 070-2021-MDB/GPPROPMICI de fecha 8 de febrero de 2021.
Mediante el Informe N° 122-2021-SGRCT-GR/MDB, el Sub Gerente de Recaudación y Control Tributario, señala: “(…) de los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, SETIEMBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2019, dicha información suscrita por el Alcalde, no se encuentra en esta Subgerencia de Recaudación y Control Tributario (…)”.
A través del Memorando Nº 070-2021-MDB/GPPROPMICl, el Gerente de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPM y Cooperación Institucional, comunica lo siguiente: “(...) Sin embargo, lo curioso es que el Sr. Darwin F. Padilla Loayza no requiere la información cuantitativa que pueda servir para algún trabajo de investigación, lo que está solicitando es que remitan copias fedateadas de haberse informado al Concejo Municipal tanto del informe mencionado como de las sesiones mencionadas que ya tiene otra connotación”.
El 9 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que no se entregó la información requerida de forma clara y añadiendo que “(…) que el suscrito recepcionó la documentación en copia simple, a pesar que la solicitud es requerida en copia fedateada (…)”.
Mediante solicitud de fecha 27 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente documentación:
“Copia fedateada del informe u otro documento emitido por el Sr. Alcalde José Dalton Li Bravo, donde informe al Concejo Municipal respecto a la recaudación de los ingresos municipales del mes de julio de 2019”.
A través de la Carta Nº 19-2021-LTAIP-SG-MDB, de fecha 09 de febrero de 2021, la entidad brinda respuesta adjuntando el Informe N° 122-2021-SGRCT-GR/MDB de fecha 3 de febrero de 2021 y el Memorando Nº 070-2021-MDB/GPPROPMICI de fecha 8 de febrero de 2021.
Mediante el Informe N° 122-2021-SGRCT-GR/MDB, el Sub Gerente de Recaudación y Control Tributario, señala: “(…) de los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, SETIEMBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2019, dicha información suscrita por el Alcalde, no se encuentra en esta Subgerencia de Recaudación y Control Tributario (…)”.
A través del Memorando Nº 070-2021-MDB/GPPROPMICl, el Gerente de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPM y Cooperación Institucional, comunica lo siguiente: “(...) Sin embargo, lo curioso es que el Sr. Darwin F. Padilla Loayza no requiere la información cuantitativa que pueda servir para algún trabajo de investigación, lo que está solicitando es que remitan copias fedateadas de haberse informado al Concejo Municipal tanto del informe mencionado como de las sesiones mencionadas que ya tiene otra connotación”.
El 9 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que no se entregó la información requerida de forma clara y añadiendo que “(…) que el suscrito recepcionó la documentación en copia simple, a pesar que la solicitud es requerida en copia fedateada (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala