Resolución N.° 000648-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00236-2018-JUS/TTAIP de fecha 4 de julio de 2018, interpuesto por RAUL MARTIN RAMIREZ JARA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con fecha 14 de mayo de 2018 con Expediente N° 08-2018-20647.
Con fecha 14 de mayo de 2018 el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico el “Registro de control de visitas de Roberto Farronay Espinoza a la sede central, Edif. P Bermúdez, ENC, TSRA y J. Prado en el periodo 01/08 al 31/12/2017. Solo se requiere sus ingresos (visitante)”.
Con fecha 6 de junio de 2018, mediante Expediente Nº 08-2018-25409, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Oficio N° 00159-2018-CG/GCOC ingresado a esta instancia con fecha 4 de julio de 2018, la entidad remitió el referido recurso impugnatorio, comunicando a su vez que mediante Oficio N° 00120-2018-CG/GCOC notificado por correo electrónico al recurrente el 14 de junio de 2018, entregó la documentación solicitada.
A través del escrito ampliatorio ingresado el 24 de julio de 2018 con Oficio N° 00267-2018-CG/GCOC, la entidad reitero que entregó al recurrente la información solicitada.
Mediante la Resolución 000525-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos los cuales hasta la fecha no han sido presentados.
Con fecha 14 de mayo de 2018 el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico el “Registro de control de visitas de Roberto Farronay Espinoza a la sede central, Edif. P Bermúdez, ENC, TSRA y J. Prado en el periodo 01/08 al 31/12/2017. Solo se requiere sus ingresos (visitante)”.
Con fecha 6 de junio de 2018, mediante Expediente Nº 08-2018-25409, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Oficio N° 00159-2018-CG/GCOC ingresado a esta instancia con fecha 4 de julio de 2018, la entidad remitió el referido recurso impugnatorio, comunicando a su vez que mediante Oficio N° 00120-2018-CG/GCOC notificado por correo electrónico al recurrente el 14 de junio de 2018, entregó la documentación solicitada.
A través del escrito ampliatorio ingresado el 24 de julio de 2018 con Oficio N° 00267-2018-CG/GCOC, la entidad reitero que entregó al recurrente la información solicitada.
Mediante la Resolución 000525-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos los cuales hasta la fecha no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala