Resolución N.° 000689-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00402-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2021, interpuesto por FÉLIX ZENÓN CCOILLO SALAZAR contra el Oficio N° 010-2021-GRC/RASAIP-HSJ-C de fecha 23 de febrero de 2021, mediante el cual la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO - HOSPITAL SAN JOSÉ atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de febrero de 2021.
Con fecha 8 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“(...)
✓ Copia de los órdenes de servicios del año 2018: N° 467, 854, 855, 1243, 1505, 1544
✓ Copia de los órdenes de servicios del año 2016: N° 170, 613, 647, 675
✓ Relación del personal contratado por la modalidad terceros contratado entre el periodo del año 2019 al 2021, indicándome sus respectivos cargos, área de trabajo y el monto mensual percibido.
✓ Relación del personal que no se le renovaron su contrato CAS para el año 2021
✓ Copia de la carta notarial, donde se le comunica a la ex servidora Daniela Bacigalupi Calla, su no renovación de contrato CAS para el año 2021.” (sic)
A través del Oficio N° 010-2021-GRC/RASAIP-HSJ-C notificado con fecha 24 de febrero de 2021, la entidad señaló al administrado lo siguiente:
“Mediante Memorando Nº 188-2020 –GRC/UGRH-OA-HSJ, de fecha 16 de febrero de 2021, la jefatura de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos remitió la copia del Memo Nº 041-2021-GRC/UGRH-ASRyL-HSJ, que incluye la relación de personal CAS a quienes no se les renovó contrato en el año 2021, la misma que hacemos llegar para su conocimiento y fines. Además de lo indicado, se adjunta copia de la Carta Notarial de No renovación de contrato de los servidores Daniela Bacigalupi Calla y Juan Carlos Charún.
Asimismo, le informo que está pendiente la entrega de las copias de diversas órdenes de servicios, hecho que viene presentando demoras por cuestiones imponderables en el contexto de la pandemia de la COVID-19; apenas se encuentre esta información disponible, se le remitirá de inmediato. En relación a su solicitud del listado de personas en la modalidad de contratación de servicios por terceros entre los años 2019 y 2021; en este último punto, usted ha solicitado información anteriormente correspondiente a los años 2019 y 2020, quedando pendiente la relación que pudiera existir del año 2021 y de los últimos meses de 2020. Se le reenvía las relaciones que ya le fueron anteriormente enviadas.”
Con fecha 8 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“(...)
✓ Copia de los órdenes de servicios del año 2018: N° 467, 854, 855, 1243, 1505, 1544
✓ Copia de los órdenes de servicios del año 2016: N° 170, 613, 647, 675
✓ Relación del personal contratado por la modalidad terceros contratado entre el periodo del año 2019 al 2021, indicándome sus respectivos cargos, área de trabajo y el monto mensual percibido.
✓ Relación del personal que no se le renovaron su contrato CAS para el año 2021
✓ Copia de la carta notarial, donde se le comunica a la ex servidora Daniela Bacigalupi Calla, su no renovación de contrato CAS para el año 2021.” (sic)
A través del Oficio N° 010-2021-GRC/RASAIP-HSJ-C notificado con fecha 24 de febrero de 2021, la entidad señaló al administrado lo siguiente:
“Mediante Memorando Nº 188-2020 –GRC/UGRH-OA-HSJ, de fecha 16 de febrero de 2021, la jefatura de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos remitió la copia del Memo Nº 041-2021-GRC/UGRH-ASRyL-HSJ, que incluye la relación de personal CAS a quienes no se les renovó contrato en el año 2021, la misma que hacemos llegar para su conocimiento y fines. Además de lo indicado, se adjunta copia de la Carta Notarial de No renovación de contrato de los servidores Daniela Bacigalupi Calla y Juan Carlos Charún.
Asimismo, le informo que está pendiente la entrega de las copias de diversas órdenes de servicios, hecho que viene presentando demoras por cuestiones imponderables en el contexto de la pandemia de la COVID-19; apenas se encuentre esta información disponible, se le remitirá de inmediato. En relación a su solicitud del listado de personas en la modalidad de contratación de servicios por terceros entre los años 2019 y 2021; en este último punto, usted ha solicitado información anteriormente correspondiente a los años 2019 y 2020, quedando pendiente la relación que pudiera existir del año 2021 y de los últimos meses de 2020. Se le reenvía las relaciones que ya le fueron anteriormente enviadas.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala