Resolución N.° 000583-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00321-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de febrero de 2021, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA contra la Carta N° 077-2021-SG-MDMM, notificada vía correo electrónico con fecha 10 de febrero de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 351-2021 de fecha 25 de enero de 2021.
Con fecha 25 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita vía correo electrónico la siguiente información:
1) “Resoluciones de Sanción contra Gianina García Reyes, como consecuencia del Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en el período 2020-2021.
2) Acuerdo de Consejo que acredite la conformación de Comisión Ad Hoc, respecto a PAD contra el Gerente Municipal Carlos Eusebio Córdova en el periodo 2020-2021.
3) Carta de compromiso y/o aceptación de descuento firmada por los señores Regidores, respecto al irregular bono otorgado en el año 2020 que debe de obras en la Gerencia de Administración y Finanzas o sus órganos dependientes.
4) Documento que acredite el descuento durante el año 2020 y 2021, respecto al irregular bono otorgado a los regidores municipales en el año 2020.
5) Denuncias penales presentadas por el Procurador Público Municipal contra funcionarios municipales designados en el año 2020 y 2021”. (sic)
Mediante la Carta N° 077-2021-SG-MDMM, notificada vía correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2021, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud señalando que, “respecto de los puntos 1), 3) y 4) de su escrito cumplo con remitir en forma digital a su correo electrónico (…), la información brindada (12 folios), por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos mediante Informe N° 084-2021-SGGRH-GAF-MDMM (adjunto copia) y el Informe N° 017-2021-SGC-GAFMDMM, de la Subgerencia de Contabilidad (adjunto 16 folios). Cabe señalar que en el citadoInforme N° 084-2021-SGGRH-GAF-MDMM, la entidad respecto a la información requerida en el ítem 3 de la solicitud, se ha limitado a señalar que “(…) los señores Regidores no perciben BONO alguno fuera de la dieta que perciben mensualmente”. De otro lado, indicó: “Respecto al punto 5) remito adjunto el Memorando N° 027-2020-PPM-MDMM, remitido por la Procuraduría Pública Municipal (01 folio). Asimismo, (…) de conformidad con lo previsto en el artículo 13° de la Ley de Transparencia, le comunico que no se puede entregar la documentación solicitada en el punto 2 ya que no existe en nuestros archivos, denegatoria que se hace toda vez que no nos encontramos obligados a proporcionar información con la que no contamos al momento de que usted efectuó su pedido”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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