Resolución N.° 000581-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00271-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de febrero de 2021, interpuesto por CESAR LUIS ATALAYA SAAVEDRA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. con Código N° 2021-000118 de fecha 21 de enero de 2021.
Con fecha 21 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“a. La Transacción judicial o extrajudicial homologada en la corte suprema en el expediente judicial 00673-2014-0-1308-JR-LA-02 y que fue presentado para finalizar el proceso judicial, el cual debe obrar también en sus archivos.
b. Los diez últimos actos procesales en el expediente judicial 02532-1998-0-1308-JR-LA-03, el cual debe obrar también en sus archivos.
c. Las actas de directorio de la empresa desde el mes de enero del 2020 a enero del 2021.
d. Las actas de junta de accionista desde el mes de enero del 2020 al mes de enero del 2021”. (sic)
Con fecha 9 de febrero de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de información, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 000431-2021-TTAIP- SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Con fecha 21 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“a. La Transacción judicial o extrajudicial homologada en la corte suprema en el expediente judicial 00673-2014-0-1308-JR-LA-02 y que fue presentado para finalizar el proceso judicial, el cual debe obrar también en sus archivos.
b. Los diez últimos actos procesales en el expediente judicial 02532-1998-0-1308-JR-LA-03, el cual debe obrar también en sus archivos.
c. Las actas de directorio de la empresa desde el mes de enero del 2020 a enero del 2021.
d. Las actas de junta de accionista desde el mes de enero del 2020 al mes de enero del 2021”. (sic)
Con fecha 9 de febrero de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de información, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 000431-2021-TTAIP- SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala