Resolución N.° 000538-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00322-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de febrero de 2021, interpuesto por IBÓN SILVIA MACHACA MAMANI contra la Resolución de Presidencia N° 000261-2021-MP-FN-PJFSSANTA de fecha 8 de febrero de 2021, por la cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE SANTA denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 22 de enero de 2021.
Con fecha 22 de enero de 2021, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información:
“Específicamente, el reporte de las denuncias y/o procesos en curso en el Ministerio Público del Santa, acerca de los 114 candidatos al Congreso que figuran en el anexo; mencionando el tipo de delito, situación actual del proceso y condición del investigado.”
Mediante Resolución de Presidencia N° 000261-2021-MP-FN-PJFSSANTA de fecha 8 de febrero de 2021, la entidad denegó el pedido de la recurrente en los siguientes términos:
“(…) CUARTO:
En particular, se regula en el artículo 17° que “El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: “(…) 6 . Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República”.
QUINTO:
En ese sentido, el Código Procesal Penal Peruano establece en su artículo 324° inciso 1 que “La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones”.
SEXTO:
Por consiguiente, en el presente caso se advierte que los documentos solicitados consisten en los reportes de las denuncias y/o procesos, el tipo de delito, situación actual del proceso y condición del investigado, son informaciones que se encuentran en el ámbito de una investigación penal, lo cual se encuentra legalmente establecida como reservada (norma descrita en el considerando anterior); por lo que, la información requerida al encontrarse dentro de las excepciones reguladas por ley (numeral 6 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27806), debe denegarse lo solicitado (…)”.
Mediante escrito s/n de fecha 11 de febrero de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que lo solicitado tiene carácter público.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000424-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de febrero de 2021, notificada a la entidad el 4 de marzo de 2021, se le requirió la formulación de sus descargos, de ser el caso, requerimiento que no ha sido atendido a la fecha.
Con fecha 22 de enero de 2021, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información:
“Específicamente, el reporte de las denuncias y/o procesos en curso en el Ministerio Público del Santa, acerca de los 114 candidatos al Congreso que figuran en el anexo; mencionando el tipo de delito, situación actual del proceso y condición del investigado.”
Mediante Resolución de Presidencia N° 000261-2021-MP-FN-PJFSSANTA de fecha 8 de febrero de 2021, la entidad denegó el pedido de la recurrente en los siguientes términos:
“(…) CUARTO:
En particular, se regula en el artículo 17° que “El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: “(…) 6 . Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República”.
QUINTO:
En ese sentido, el Código Procesal Penal Peruano establece en su artículo 324° inciso 1 que “La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones”.
SEXTO:
Por consiguiente, en el presente caso se advierte que los documentos solicitados consisten en los reportes de las denuncias y/o procesos, el tipo de delito, situación actual del proceso y condición del investigado, son informaciones que se encuentran en el ámbito de una investigación penal, lo cual se encuentra legalmente establecida como reservada (norma descrita en el considerando anterior); por lo que, la información requerida al encontrarse dentro de las excepciones reguladas por ley (numeral 6 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27806), debe denegarse lo solicitado (…)”.
Mediante escrito s/n de fecha 11 de febrero de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que lo solicitado tiene carácter público.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000424-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de febrero de 2021, notificada a la entidad el 4 de marzo de 2021, se le requirió la formulación de sus descargos, de ser el caso, requerimiento que no ha sido atendido a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala