Resolución N.° 000664-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00382-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de febrero de 2021, interpuesto por ROGELIO EVANGELISTA ALEJO contra la Carta N° 030-2020-AP-DOA-DREH/GRDS-GOB.REG.HVCA-ME, remitida mediante correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2020, a través de la cual la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN HUANCAVELICA atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de julio de 2020.
Con fecha 29 de julio de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1. Copia fedateada de la relación detallada de cada uno los expedientes pendientes de atención que el señor ELOY PARIAN PAREDES recibió del señor CARLOS CANDIOTTI POMA conforme esta consta en la parte final del INFORME Nº 238-2019-SG-DREH/GRDS.GOB.REG.HVCA de fecha 26 de abril del 2019 emitido por el señor ANTONIO CENCIA QUISPE en su condición de Especialista Administrativo III.
2. Copia fedateada de los REPORTES SEMESTRALES recibidos por el Jefe de Personal sobre el estado de las denuncias recibidas y/o procedimientos administrativos disciplinarios iniciados, que presentó el señor CARLOS CADIOTTI POMA desde que asumió el cargo de SECRETARIO TECNICO en el año 2017 hasta el 29 de noviembre del año 2018, fecha en que entregó su cargo al señor ELOY PARIAN PAREDES, ello, en cumplimiento al numeral 11.5 de la VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC.
3. Copia fedateada de la resolución con que se aceptó la renuncia del señor CARLOS CANDIOTTI POMA en el año 2017 al cargo de SECRETARIO TECNICO.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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