Resolución N.° 000644-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00377-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de febrero de 2021, interpuesto por WILFREDO VALERIANO MENDOZA HUERTA contra la Carta N° 00462-2021-OEFA/RAI remitida por correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2021, mediante la cual el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Hoja de Trámite N° 013235 de fecha 8 de febrero de 2021.
Con fecha 8 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico: “(...) una copia del (...) Informe de Auditoria de Cumplimiento n.° 014-2020-2-5684-AC, denominado “Auditoria de Cumplimiento a la Adquisición y Pago de Servicios de Análisis de Calidad de Agua”, periodo de 2 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.”
Mediante la Carta N° 00462-2021-OEFA/RAI remitida por correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2021, la entidad denegó el acceso señalando que la información peticionada tiene carácter confidencial, debido a que “(...) forma parte del Expediente N° 013-2021-OEFA/SPAD, el mismo que se encuentra en su etapa de investigación preliminar”, invocando el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referido a la confidencialidad de las investigaciones en trámite vinculadas a la potestad sancionadora de la Administración Pública.
Con fecha 24 de febrero de 2021, el recurrente interpuso recurso de apelación ante la entidad, alegando que esta no sustentó ni motivó la excepción invocada, además señala que una vez concluido el procedimiento de control, cesa la reserva respecto a los informes de control respectivos.
Mediante Resolución N° 000529-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 8 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico: “(...) una copia del (...) Informe de Auditoria de Cumplimiento n.° 014-2020-2-5684-AC, denominado “Auditoria de Cumplimiento a la Adquisición y Pago de Servicios de Análisis de Calidad de Agua”, periodo de 2 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.”
Mediante la Carta N° 00462-2021-OEFA/RAI remitida por correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2021, la entidad denegó el acceso señalando que la información peticionada tiene carácter confidencial, debido a que “(...) forma parte del Expediente N° 013-2021-OEFA/SPAD, el mismo que se encuentra en su etapa de investigación preliminar”, invocando el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referido a la confidencialidad de las investigaciones en trámite vinculadas a la potestad sancionadora de la Administración Pública.
Con fecha 24 de febrero de 2021, el recurrente interpuso recurso de apelación ante la entidad, alegando que esta no sustentó ni motivó la excepción invocada, además señala que una vez concluido el procedimiento de control, cesa la reserva respecto a los informes de control respectivos.
Mediante Resolución N° 000529-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala