Resolución N.° 000616-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00132-2018-JUS/TTAIP de fecha 16 de mayo de 2018, interpuesto por CARLO MARIO MORALES LOPEZ contra el Oficio N° 415-2018-MSB-SG notificado el 13 de marzo de 2018, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 20 de febrero de 2018, con registro N° 1228-2018.
Con fecha 20 de febrero de 2018, el recurrente solicitó a la entidad lectura y copia simple del expediente N° 9144-2017.
Mediante el Oficio N° 415-2018-MSB-SG notificado el 13 de marzo de 2018, la entidad comunica al recurrente “(…) De acuerdo al Informe N° 054-2018-MSB-GM-GDU-UOP la Unidad de Obras Públicas indica que según Informe Legal N° 084-2018-MSB-GM-GDU-IOP/egdt el Asesor Legal de su unidad, señala que el Expediente N° 9144-2017, aun continua en trámite, estado así dentro de las excepciones al acceso a la información, conforme lo indica el artículo 17° del D.S N° 043-2003-PCM TUO, y reafirmado por el artículo 15° - B de la Ley N° 27806. En ese sentido, no es posible brindarle la información solicitada, al no haber concluido el procedimiento principal del Expediente que solicita”.
Con fecha 19 de marzo de 2018 el recurrente presentó su recurso de apelación contra el Oficio N° 415-2018-MSB-SG, respecto a la denegatoria de la entrega de dicha información, señalando que dicha negativa es contraria a ley y vulnera su derecho de acceso a la información pública.
A través de la Resolución N° 000521-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de los descargos que considere pertinentes.
Mediante el Oficio N° 184-2021-MSB-SG, ingresado a esta instancia el 18 de marzo de 2021, la entidad reitera los argumentos de excepción a la entrega de la información consignada en el Oficio N° 145-2018-MSB-SG, señalando la excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, precisando “(…) en el caso concreto, la publicidad del Expediente N° 9144-2017 (expediente en trámite), hubiera afectado decisiones al conocerse prematuramente, es decir, LA NORMATIVIDAD PERMITE MANTENER EN RESERVA TODO LO QUE OCURRE CON ANTERIORIDAD A LA DECISIÓN, COMPRENDIENDO NO SÓLO AQUELLAS OPINIONES O CONCEJOS QUE FUERON LA CAUSA DE SU ADOPCIÓN, SINO TODOS AQUELLOS ELEMENTOS QUE FUERON CONSIDERADOS E INCLUSO DESCARTADOS EN EL CITADO EXPEDIENTE” (Sic).
Con fecha 20 de febrero de 2018, el recurrente solicitó a la entidad lectura y copia simple del expediente N° 9144-2017.
Mediante el Oficio N° 415-2018-MSB-SG notificado el 13 de marzo de 2018, la entidad comunica al recurrente “(…) De acuerdo al Informe N° 054-2018-MSB-GM-GDU-UOP la Unidad de Obras Públicas indica que según Informe Legal N° 084-2018-MSB-GM-GDU-IOP/egdt el Asesor Legal de su unidad, señala que el Expediente N° 9144-2017, aun continua en trámite, estado así dentro de las excepciones al acceso a la información, conforme lo indica el artículo 17° del D.S N° 043-2003-PCM TUO, y reafirmado por el artículo 15° - B de la Ley N° 27806. En ese sentido, no es posible brindarle la información solicitada, al no haber concluido el procedimiento principal del Expediente que solicita”.
Con fecha 19 de marzo de 2018 el recurrente presentó su recurso de apelación contra el Oficio N° 415-2018-MSB-SG, respecto a la denegatoria de la entrega de dicha información, señalando que dicha negativa es contraria a ley y vulnera su derecho de acceso a la información pública.
A través de la Resolución N° 000521-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de los descargos que considere pertinentes.
Mediante el Oficio N° 184-2021-MSB-SG, ingresado a esta instancia el 18 de marzo de 2021, la entidad reitera los argumentos de excepción a la entrega de la información consignada en el Oficio N° 145-2018-MSB-SG, señalando la excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, precisando “(…) en el caso concreto, la publicidad del Expediente N° 9144-2017 (expediente en trámite), hubiera afectado decisiones al conocerse prematuramente, es decir, LA NORMATIVIDAD PERMITE MANTENER EN RESERVA TODO LO QUE OCURRE CON ANTERIORIDAD A LA DECISIÓN, COMPRENDIENDO NO SÓLO AQUELLAS OPINIONES O CONCEJOS QUE FUERON LA CAUSA DE SU ADOPCIÓN, SINO TODOS AQUELLOS ELEMENTOS QUE FUERON CONSIDERADOS E INCLUSO DESCARTADOS EN EL CITADO EXPEDIENTE” (Sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala