Resolución N.° 000607-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00317-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de febrero de 2021, interpuesto por CHRISTIAN ALEX MENDOZA VEGA contra el Oficio N° 010-2021-DIE."FA 35"-BCA de fecha 29 de enero de 2021, mediante el cual la INSTITUCIÓN EDUCATIVA FE Y ALEGRÍA N° 35 BARRANCA atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada a través del correo electrónico de fecha 3 de enero de 2021.
Mediante correo electrónico de fecha 3 de enero de 2021, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1. Copia certificada de la R.D.I. N° 097 – 2020 – FYA35 – BARRANCA que aprueba el PLAN DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
2. Copia certificada de la imagen del Pantallazo del correo por la cual fue enviada el plan DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA para su aprobación donde consta fecha y hora de su recepción.
3. Copia certificada de los antecedentes de la R.D.I. N° 097 – 2020 – FYA35 – BARRANCA que aprueba el PLAN DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
4. Copia certificada de la imagen del Pantallazo del correo electrónico de fecha 24 de julio del 2020 por la cual fue enviada la Ficha de Monitoreo Virtual a la Práctica Pedagógica en el Marco de la Estrategia Aprendo en Casa, al docente CHRISTIAN ALEX MENDOZA VEGA, como consta en el informe de la sub dirección de primaria de fecha 15 de diciembre del 2020.
5. Copia certificada de la imagen del Pantallazo del correo electrónico de recepción del informe de sub dirección No 01 – 2020 – NIVEL PRIMARIA de fecha 15 de diciembre del 2020.
6. Copia certificada de las actas de las reuniones con los docentes del nivel Primaria de fecha viernes 17 y lunes 20 de julio del 2020, donde se llevó a cabo la socialización de la Ficha de Monitoreo Virtual a la Práctica Pedagógica en el Marco de la Estrategia Aprendo en Casa, como consta en el informe de sub dirección No 01 – 2020 – NIVEL PRIMARIA de fecha 15 de diciembre del 2020.” (sic)
Mediante el Oficio N° 010-2021-DIE."FA 35"-BCA de fecha 29 de enero de 2021, la entidad atendió la solicitud del administrado, denegando el acceso a la información peticionada por este en los numerales 2 y 3 de su requerimiento, alegando su inexistencia, para cuyo efecto invocó el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
A través del Escrito S/N de fecha 7 de febrero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación alegando que no se le habría entregado la información peticionada en los numerales 2, 3, 4 y 6 de su requerimiento, puntualizando que en cuanto al ítem 6 la entidad no emitió pronunciamiento alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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