Resolución N.° 000602-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00364-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de febrero de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 005-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 8 de enero de 2021, mediante la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD denegó parcialmente su solicitud de acceso a la información pública de fecha 26 de setiembre de 2020, registrada con NIT N° 1158-2019-143.
Con fecha 26 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que remita a su correo electrónica copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. Fotocopia solamente de mi recurso de apelación y nulidad presentado contra la resolución 916-GG-2019 su hoja de ruta, su proveído.
2. La resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender Gerente de la Red Asistencial Arequipa anulando la Resolución N° 2027-GG-2018 de fecha 28 de diciembre del 2018 tal como consta en su carta N° 1540-GRAAR-2019 del 21 de mayo del 2019 “Resolución de último cargo …….”, consecuentemente esta Resolución ha sido anulada antes del 21 de Mayo del 2019 sino, el Doctor Edilberto Salazar Zender tenía que haber colocado la Resolución N° 2027 GG 2018, pero no lo ha colocado porque ha estado anulada.
3. El documento o proveído que le ordena a la abogada Ana María Campos Ugarte Sub Gerente de Gestión de las Personas que utilice el texto de la Carta 1540-GRAAR-2019 y haga un proyecto hoy Resolución 916-GG-2019 o fue de iniciativa propia de la doctora Ana María Campos Ugarte.
4. La Resolución del doctor Edilberto Salazar Zender Gerente de la Red Asistencial Arequipa anulando la Resolución N° 2027-2018 de fecha 28 de diciembre del 2018 tal como consta en su Carta N° 1540-GRAAR-2019 del 21 de mayo del 2019 “Resolución del último cargo”.
5. El documento que le autorizó a la abogada Ana María Campos Ugarte Sub-Gerente de Gestión de las Personas a modificar, plagiar los documentos de losdoctores:
a) Dr. Edilberto Salazar Zender su carta N° 1540-GRAAR-2019, que le ha servido para hacer el proyecto hoy Resolución N° 916-GG-2019.
b) Doctor Juan Félix Martínez Maraza su carta N° 1938-OAJ-GRAAR-2018 y que le ha servido para hacer su informe legal N° 364-SGGP-GAP-GCGP-2018 de fecha 29 de noviembre del 2018.
6. Nuestras autoridades superiores han ordenado a todos los trabajadores de Essalud “El funcionario o servidor sin importar su régimen laboral, sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeña actividades o funciones en nombre de los servicios de ESSALUD declara que durante la vigencia de su trabajo en Essalud, se encuentra obligado a revelar todo hecho, circunstancia u otro similar que sea incompatible con la función pública que le ha sido encomendada, el incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente documento genera responsabilidad disciplinaria; sin perjuicio de la responsabilidad Civil o Penal”.
En mérito a esta disposición le solicito fotocopia del documento que han sido denunciados o sancionados los abogados Luis Pacheco P. y Ana María Campos Ugarte y/o se me expida una constancia certificada que no ha habido nada.
7. El texto del proveído N° 6293-GG-20220 del Dr. Alfredo Barredo Moyano.
8. El texto del proveído 4120-GCAJ-2020 con NIT 1158-2019-00014 3 del doctor a Renzo Zarate Miranda con los 9 folios.
9. El informe de la doctora M- Vivanco Sub Gerente de Asesoramiento Administrativo.
10. Fotocopia del SIAD NIT 1158-2019-000143 a partir de mi recurso de apelación y nulidad de la Resolución 916 GG-2019 hasta el final”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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