Resolución N.° 000585-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01776-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de diciembre de 2020, interpuesto por MARIO MIRANDA QUINTANILLA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 40202 CHARLOTTE con Registro N° 1574 de fecha 27 de diciembre de 2019.
Con fecha 27 de diciembre de 2019, el recurrente solicitó a la entidad “(…) copia del/ los expediente(s) de Informe(s) Preliminares referidos al PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES. Año lectivo2019”. (sic)
Con fecha 3 de febrero de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000433-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante el Oficio Nº 036-2021 DIE.40202CH.UAN recepcionado con fecha 16 de marzo de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“Primero: la información requerida por el recurrente fue solicitada en la gestión de la exdirectora, la misma que no cumplió con hacer entrega de toda la información y bienes de la institución educativa, lo cual se dio parte al órgano intermedio y se le requirió en varias ocasiones a la exdirectora
Segundo: Mediante Oficio Nº 021-2021 DIE. 402020 CH-UAN (anexo 1), se le da a conocer al recurrente mediante vía virtual correo y whatsapp (anexos 02 y 03) que en los archivos de la institución no se encuentra ningún expediente referido a mantenimiento del 2019 ni de años anteriores, así consta en el acta en el cual se transfiere algunos bienes (anexo 05) y a pesar que se le ha requerido a la ex directora con oficio N° 0014-2020 DIE N° 40202-CH-UAN (anexo 04), no hizo llegar lo requerido.”
Con fecha 27 de diciembre de 2019, el recurrente solicitó a la entidad “(…) copia del/ los expediente(s) de Informe(s) Preliminares referidos al PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES. Año lectivo2019”. (sic)
Con fecha 3 de febrero de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000433-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante el Oficio Nº 036-2021 DIE.40202CH.UAN recepcionado con fecha 16 de marzo de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“Primero: la información requerida por el recurrente fue solicitada en la gestión de la exdirectora, la misma que no cumplió con hacer entrega de toda la información y bienes de la institución educativa, lo cual se dio parte al órgano intermedio y se le requirió en varias ocasiones a la exdirectora
Segundo: Mediante Oficio Nº 021-2021 DIE. 402020 CH-UAN (anexo 1), se le da a conocer al recurrente mediante vía virtual correo y whatsapp (anexos 02 y 03) que en los archivos de la institución no se encuentra ningún expediente referido a mantenimiento del 2019 ni de años anteriores, así consta en el acta en el cual se transfiere algunos bienes (anexo 05) y a pesar que se le ha requerido a la ex directora con oficio N° 0014-2020 DIE N° 40202-CH-UAN (anexo 04), no hizo llegar lo requerido.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala