Resolución N.° 000571-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00186-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de enero de 2021, interpuesto por MÓNICA BENAVENTE CANDIA contra el escrito de fecha 8 de enero de 2021, mediante el cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - UNIDAD DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE AREQUIPA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 7 de enero de 2021.
Con fecha 7 de enero de 2021, la recurrente solicitó a la entidad copia simple de la documentación que a continuación se detalla:
“- Copia de la Carta Funcional de la Alférez PNP. Anghela Tatiana ZAPATA RUIZ, correspondiente al año 2021.
- Copia del Manual de Organización y Funciones del JEFE(A) DE LA SEGUNDA ESCUADRA Y RONDA UTSEVI, correspondiente al año 2021.
- Informe de los procedimientos administrativos disciplinarios por infracciones leves iniciados por la Alférez PNP. Anghela Tatiana ZAPATA RUIZ, durante los meses de NOV y DIC2020, con indicación del resultado de los mismos.” (sic)
Mediante escrito de fecha 8 de enero de 2021, la entidad señaló a la administrada (i) que su solicitud debía dirigirse al “Jefe de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial”, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; (ii) “(...) con respecto a que se le expida la copia de la información (...) que para emitirle tales copias debe de adjuntar los voucher del pago del banco de la nación que están basados en el TUPA de la Entidad REGPOL AREQUIPA a fin de facilitarle tal información (...)”; y (iii) respecto a la información referida a procedimientos administrativos disciplinarios: “(...) tales documentos son confidenciales; ya que (...) según la ley 30714 - RégimenDisciplinario de la PNP, en su inciso 7 manifiesta lo siguiente: Principio de reserva: El personal que conozca de una investigación administrativo-disciplinario o sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación”, puntualizando que no se le puede entregar información donde no tenga relación alguna con la investigación administrativa disciplinaria respectiva.
Con fecha 7 de enero de 2021, la recurrente solicitó a la entidad copia simple de la documentación que a continuación se detalla:
“- Copia de la Carta Funcional de la Alférez PNP. Anghela Tatiana ZAPATA RUIZ, correspondiente al año 2021.
- Copia del Manual de Organización y Funciones del JEFE(A) DE LA SEGUNDA ESCUADRA Y RONDA UTSEVI, correspondiente al año 2021.
- Informe de los procedimientos administrativos disciplinarios por infracciones leves iniciados por la Alférez PNP. Anghela Tatiana ZAPATA RUIZ, durante los meses de NOV y DIC2020, con indicación del resultado de los mismos.” (sic)
Mediante escrito de fecha 8 de enero de 2021, la entidad señaló a la administrada (i) que su solicitud debía dirigirse al “Jefe de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial”, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; (ii) “(...) con respecto a que se le expida la copia de la información (...) que para emitirle tales copias debe de adjuntar los voucher del pago del banco de la nación que están basados en el TUPA de la Entidad REGPOL AREQUIPA a fin de facilitarle tal información (...)”; y (iii) respecto a la información referida a procedimientos administrativos disciplinarios: “(...) tales documentos son confidenciales; ya que (...) según la ley 30714 - RégimenDisciplinario de la PNP, en su inciso 7 manifiesta lo siguiente: Principio de reserva: El personal que conozca de una investigación administrativo-disciplinario o sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación”, puntualizando que no se le puede entregar información donde no tenga relación alguna con la investigación administrativa disciplinaria respectiva.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala