Resolución N.° 000564-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00184-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de enero de 2021, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL SOTO GÓMEZ contra el OFICIO N° 003-2021-FRAI/HEJCU y el MEMORANDUM N° 1040-2020-OP-HEJCU, notificados el 12 de enero de 2021, mediante los cuales el HOSPITAL DE EMERGENCIAS JOSÉ CASIMIRO ULLOA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de diciembre de 2020.
Con fecha 23 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) se me informen los nombres y apellidos, el número de DNI y el régimen laboral de cada uno de los servidores y funcionarios públicos del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, a quienes se los ve en la Oficina de Comunicaciones, estando cumpliendo jornada de trabajo en pleno estado de emergencia sanitaria, violentando el protocolo, en las imágenes de video al cual puede acceder usted señor Director General, a través del enlace https://youtu.be/bk_LqZothUc”. (sic)
Mediante el OFICIO N° 003-2021-FRAI/HEJCU que contiene y el MEMORANDUM N° 1040-2020-OP-HEJCU, notificado el 12 de enero de 2021, la entidad brindó respuesta a dicha solicitud señalando que, “(…) le informo que lo solicitado no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no corresponde atender lo solicitado”.
Con fecha 25 de enero de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra el OFICIO N° 003-2021-FRAI/HEJCU y el MEMORANDUM N° 1040-2020-OP-HEJCU alegando que su solicitud fue rechazada inmotivadamente sin precisar la norma en la que ampara su decisión; en esa línea, indica que la información solicitada no está incursa en ninguna excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Mediante la Resolución N° 000294-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, las cuales al cierre de la mesa de partes de la fecha de emisión de esta resolución no fueron presentadas.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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