Resolución N.° 000531-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00210-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de enero de 2021, interpuesto por JUAN PABLO PARIÁN MITACC contra el Oficio N° 0192-2021-EF/45.02 remitido mediante correo electrónico de fecha 26 de enero de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada a través del Trámite Interno N° 009668 de fecha 19 de enero de 2021.
Con fecha 19 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“ARCHIVO PDF QUE CONTENGA TODOS LOS INFORMES DE PRECALIFICACIÓN EMITIDOS POR LA SECRETARíA TÉCNICA DE LAS AUTORIDADES DEL PAD, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE ENERO 2019 A DICIEMBRE 2020. EN CASO EXCEDA EL PESO DE 3MB REMITIR EL ENLACE DE DESCARGA RESPECTIVO: ONEDRIVE, GOOGLE DRIVE O SHAREPOINT, ETC.
Observaciones: EN CASO CONSIDERE QUE EXISTEN INFORMES DE PRECALIFICACIÓN QUE CONTENGAN INFORMACIÓN EXCEPTUADA DE SER BRINDADA, DEBERÁ DE OCULTARLAS UTILIZANDO HERRAMIENTAS DE ROTULADO MANUAL O DIGITAL A EFECTOS DE SALVAGUARDAR LOS DATOS SENSIBLES QUE CONSIDERE” (sic)
Mediante el Oficio N° 0192-2021-EF/45.02 remitido mediante correo electrónico de fecha 26 de enero de 2021, la entidad envió al recurrente el Memorando N° 015-2021-EF/43.02.1 de fecha 21 de enero de 2020 a través del cual le señaló lo siguiente:
“De conformidad al artículo 13° de la Ley N° 278061, se deniega el pedido de información del año 2019, toda vez que la Secretaria Técnica no cuenta con dicha información debiendo crearla.
Respecto a los expedientes del año 2019 y 2020 que se encuentran en trámite, estos tienen carácter de confidencial, de acuerdo a lo señalado en el ítem 8.2 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR GPGSC, en concordancia con el numeral 3 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que constituye excepción al ejercicio de este derecho: “La información confidencial” razón por la cual, no es posible atender lo solicitado.”
Con fecha 27 de enero de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia recurso de apelación, alegando lo siguiente: “(...) la Entidad cuenta con los informes de precalificación solicitados debido a que es función de la Secretaria Técnica de la Autoridades del PAD, administrar y custodiar los expedientes PAD, los mismos que contienen los informes de precalificación emitidos por la Secretaria Técnica; asimismo, se puede concluir que la Entidad no ha motivado ninguna de las normas legales invocadas como excepciones o restricciones para denegar mi solicitud de acceso a la información.”
Mediante Resolución N° 000415-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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