Resolución N.° 000520-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00256-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de febrero de 2021, interpuesto por FERNANDO BARRIONUEVO BLAS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO con Reg. N° 4048 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Con fecha 16 de diciembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “una copia certificada o fedateada del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash”.
Con fecha 7 de enero de 2021 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante el correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2021 el recurrente comunicó a este Tribunal que, con fecha 9 de febrero de 2021, la entidad le notificó la Resolución DIRECTORAL REGIONAL N° 08-2021-REGION ANCASH DRTYPE-CHIM, mediante el cual resolvieron declarar procedente su solicitud de información, ordenando a las áreas correspondientes entregar las copias certificadas o fedateadas solicitadas.
Con la Resolución Nº 000359-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión delexpediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 16 de diciembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “una copia certificada o fedateada del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash”.
Con fecha 7 de enero de 2021 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante el correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2021 el recurrente comunicó a este Tribunal que, con fecha 9 de febrero de 2021, la entidad le notificó la Resolución DIRECTORAL REGIONAL N° 08-2021-REGION ANCASH DRTYPE-CHIM, mediante el cual resolvieron declarar procedente su solicitud de información, ordenando a las áreas correspondientes entregar las copias certificadas o fedateadas solicitadas.
Con la Resolución Nº 000359-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión delexpediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala