Resolución N.° 000518-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01751-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de octubre de 2020, interpuesto por RAQUEL ADRIANA LIÑAN CARRIZALES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PISCO con fecha 18 de junio de 2020.
Con fecha 18 de junio de 2020, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) COPIA CERTIFICADA DEL INTEGRO DE LOS ACTUADOS ADMINISTRATIVOS (ENTIÉNDASE COMPROBANTE DE PAGO, ORDEN SERVICIO, INFORMES, DICTÁMENES, MEMORÁNDUMS, CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL Y TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, EN SU TOTALIDAD) que dieron origen al Contrato de Servicios suscrito en mayo del presente año 2020 prestados por la perito contable CPC Antonieta García Cantoral, así como EL SUSTENTO del OFICIO N°676-2020-GORE.ICA.DRE-UGEL-P/D e INFORME PERICIAL N°584-2019 emitido por la perito contable CPC Antonieta García Cantoral.” (sic)
Con fecha 19 de octubre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000357-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión delexpediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya remitido documentación alguna.
Con fecha 18 de junio de 2020, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) COPIA CERTIFICADA DEL INTEGRO DE LOS ACTUADOS ADMINISTRATIVOS (ENTIÉNDASE COMPROBANTE DE PAGO, ORDEN SERVICIO, INFORMES, DICTÁMENES, MEMORÁNDUMS, CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL Y TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, EN SU TOTALIDAD) que dieron origen al Contrato de Servicios suscrito en mayo del presente año 2020 prestados por la perito contable CPC Antonieta García Cantoral, así como EL SUSTENTO del OFICIO N°676-2020-GORE.ICA.DRE-UGEL-P/D e INFORME PERICIAL N°584-2019 emitido por la perito contable CPC Antonieta García Cantoral.” (sic)
Con fecha 19 de octubre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000357-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión delexpediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya remitido documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala