Resolución N.° 000516-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01579-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2020, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL CISNEROS GARCÍA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública reencauzada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con fecha 5 de noviembre de 2020.
Con fecha 5 de noviembre de 2020, la solicitud del recurrente de fecha 4 de noviembre de 2020, mediante la cual solicitó se le remita a su correo electrónico: “(…) LA NORMA POR LA CUAL LA COMISARIA DE YANAHUARA DE LA CIUDAD DE AREQUIPA ESTÁ EXENTA DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2019-IN”, fue reencauzada por el Ministerio del Interior a la entidad con el Oficio N° 001501-2020/IN/SG/OACGD.
Con fecha 7 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000353-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 5 de noviembre de 2020, la solicitud del recurrente de fecha 4 de noviembre de 2020, mediante la cual solicitó se le remita a su correo electrónico: “(…) LA NORMA POR LA CUAL LA COMISARIA DE YANAHUARA DE LA CIUDAD DE AREQUIPA ESTÁ EXENTA DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2019-IN”, fue reencauzada por el Ministerio del Interior a la entidad con el Oficio N° 001501-2020/IN/SG/OACGD.
Con fecha 7 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000353-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala