Resolución N.° 000504-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01745-2020-JUS/TTAIP de fecha 22 de octubre de 2021, interpuesto por RAQUEL ADRIANA LIÑAN CARRIZALES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PISCO con fecha 22 de julio de 2020.
Con fecha 22 de julio de 2020, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) copia certificada del INFORME Nº177-19-UGEL-P-ADM/Cont. e integro de los documentos que sustentan los actuados (Entiéndase : memorándum que solicita el informe, informes, hojas de cálculo, dictámenes y todos a aquellos actos de administración, en su totalidad), informe que fuera emitido por el CONTADOR I de la UGEL-P Don Ángel Cusipuma Rebatta y que efectivizo cancelación de lo dispuesto con las RD N°002657-2019-UGEL-P y RD N°002695-2019-UGEL-P con cargo a al mes de diciembre y presupuesto 2019”. (sic)
Con fecha 19 de octubre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000356-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente,así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya remitido documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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