Resolución N.° 000490-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00185-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de enero de 2021, interpuesto por JESÚS ALBERTO GARCÍA CUAGUILA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL con fecha 8 de enero de 2021, registrado con el número de trámite 01131.
Con fecha 8 de enero de 2021, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad:
“(…) 6.- Que, solicito a la Comisión Disciplinaria para Docentes de la UNFV, copia digitalizada del oficio de apertura de investigación o documentos análogos, que se haya realizado contra la docente María del Pilar Tello Leyva y la Docente Luz Carmen Ibáñez Carranza.
7.- Que, solicito a la Comisión Disciplinaria para Docentes de la UNFV, copia digitalizada. La estadística de cuantos casos se han resuelto incluyendo el tipo de denuncias (soborno, acoso, agresión, etc.) el 2019 y el año 2020, asimismo el tipo de sanciones que se ha impuesto los docentes.
8.- Que, solicito a la Comisión Disciplinaria para Docentes de la UNFV, copia digitalizada, de cuantos docentes han sido sancionados, por faltas leves, sanciones temporales (sancione por cuantos meses) y sanciones definitivas (separación de la UNFV) (…)”.
Con fecha 25 de enero de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia, el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000388-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio en el extremo de los pedidos formuladoscon los ítems 6, 7 y 8 y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los mismos que al vencimiento del plazo de cuatro (4) días concedidos no fueron remitidos, alcanzándose en su lugar con fecha 8 de marzo de 2021 un escrito conteniendo una solicitud de prórroga para la remisión del expediente administrativo.
Con fecha 8 de enero de 2021, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad:
“(…) 6.- Que, solicito a la Comisión Disciplinaria para Docentes de la UNFV, copia digitalizada del oficio de apertura de investigación o documentos análogos, que se haya realizado contra la docente María del Pilar Tello Leyva y la Docente Luz Carmen Ibáñez Carranza.
7.- Que, solicito a la Comisión Disciplinaria para Docentes de la UNFV, copia digitalizada. La estadística de cuantos casos se han resuelto incluyendo el tipo de denuncias (soborno, acoso, agresión, etc.) el 2019 y el año 2020, asimismo el tipo de sanciones que se ha impuesto los docentes.
8.- Que, solicito a la Comisión Disciplinaria para Docentes de la UNFV, copia digitalizada, de cuantos docentes han sido sancionados, por faltas leves, sanciones temporales (sancione por cuantos meses) y sanciones definitivas (separación de la UNFV) (…)”.
Con fecha 25 de enero de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia, el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000388-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio en el extremo de los pedidos formuladoscon los ítems 6, 7 y 8 y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los mismos que al vencimiento del plazo de cuatro (4) días concedidos no fueron remitidos, alcanzándose en su lugar con fecha 8 de marzo de 2021 un escrito conteniendo una solicitud de prórroga para la remisión del expediente administrativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala