Resolución N.° 000478-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00180-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2021, interpuesto por PEDRO NICOLÁS OBANDO CHALCACOPA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información públicas presentadas ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO mediante los Expedientes Nos 2020-01-0000122088, 2020-01-0000122086 y 2020-01-0000122083 de fecha 28 de diciembre de 2020; y mediante los Expedientes Nos 2021-01-0000000158 y 2021-01-0000000155, ambos de fecha 4 de enero de 2021.
Con fecha 28 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
Mediante Expediente N° 2020-01-0000122083:
“1°. Copia del Permiso de Operación otorgada al Sr. Marcos Mauro Palacios López representante legal de la Empresa Uvita S.A que tuvo como vigencia hasta el 31 de mayo de 2005.
2°. Copia del Contrato de Permiso de Operación otorgada al Sr. Marcos Mauro Palacios López representante legal de la Empresa Uvita S.A
3°. Copias de los T.U.P.A realizados por el Sr. Marcos Mauro Palacios López representante legal de la Empresa Uvita S.A registrando a sus unidades vehiculares, conductores y cobradores.
4°. Copia del Informe de la Gerencia General de Transporte Urbano y remitida al Sr. Marcos Mauro Palacios López representante legal de la Empresa Uvita S.A solicitándole todas las copias expues en los numerales 1°, 2° y 3° a fin de no vulnerar mi derecho fundamental al acceso a la información pública y
5°. Copia certificada de la Resolución Directoral N° 1901-2002-MPC/DGTU de fecha Callao, 14 de mayo de 2002 firmada por el Sr. Alejandro Hernández Espinoza Director General de la Dirección General de Transporte Urbano” (sic)
Mediante Expediente N° 2020-01-0000122086:
“(...) en copia certificada lo siguiente:
(...)
2. Copias del título habitante expedido por la Municipalidad Provincial del Callao (certificada) conforme lo establece el Reglamento N° 000040-2009-MPC y su modificatoria.
3. Copia del informe que me brinde la Gerencia de Transporte Urbano acreditando la creación y custodia de los N° Habilitación 139023, 311270, 499223, 776638, 1034359 y 1317465 actualizada y certificada.” (sic)
Mediante Expediente N° 2020-01-0000122088:
“1.- Copia de un informe que emita su despacho en coordinación con mesa de partes referente al Expediente N° 2265198 que no figura en los sistemas informáticos de la Municipalidad Provincial del Callao así como una lista de los expedientes atendidos y expedidos con fecha 28 de mayo de 2018 por la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial del Callao.” (sic)
Asimismo, con fecha 4 de enero de 2021, el recurrente solicitó la siguiente información:
Mediante Expediente N° 2021-01-0000000158:
“1. Copias de los formatos establecidos por la Directiva de la Contraloría General utilizados por la Gerencia de Transporte Urbano y del Oficio N° 008-2019/MTC/01.02 del 22.08.2019.
2. Copia del Oficio N° 010-2019/MTC RMN 646-2019 MTC/01.02 del 22.08.2019.
3. Copia del Oficio N° 17-2019/MTC RM N 646-2019 MTC/01.02 del 06-08.2019.
4. Copia del Oficio N° 25-2019/MTC RM N° 646-2019 MTC/01.02 del 10.09.2019.
5. Copia del Oficio N° 383-2019-MPC-GM del 09.09.2019.
6. Copia del Oficio N° 394-2019-MPC-GM del 19.09.2029.
7. Copia del Memorando N° 1924-2019-MPC-GM-GGPPIDI-GTO.
8. Copia del Memorando N° 089-2019-MPM-RMPISR.
9. Copia del Informe N° 1925-2019-MPC-GGA.
10. Copia del Informe N° 1273-2019-MPC-GGA-GC.
11. Copia del Informe N° 2302-2019-MPC-GGTU-CAO
12. Copia del Oficio N° 394-2019-MPC-GGTU.”
Mediante Expediente N° 2021-01-0000000155:
“1. Copia de la resolución que indique la designación del representante de la Municipalidad provincial del Callao.
2. Copia del representante elegido por la asociación de Empresa del Sindicato de Transportistas del Callao - ASESTRACA.
3. Copia del representante elegido por el Consorcio de Empresas de Transportes del Callao - CONECSA
Información que solicito desde el año 2009 designados por periodos de dos (02) años hasta antes de la transferencia de todo el acervo documentario de la GGTU-MPC a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.” (sic)
Con fecha 28 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
Mediante Expediente N° 2020-01-0000122083:
“1°. Copia del Permiso de Operación otorgada al Sr. Marcos Mauro Palacios López representante legal de la Empresa Uvita S.A que tuvo como vigencia hasta el 31 de mayo de 2005.
2°. Copia del Contrato de Permiso de Operación otorgada al Sr. Marcos Mauro Palacios López representante legal de la Empresa Uvita S.A
3°. Copias de los T.U.P.A realizados por el Sr. Marcos Mauro Palacios López representante legal de la Empresa Uvita S.A registrando a sus unidades vehiculares, conductores y cobradores.
4°. Copia del Informe de la Gerencia General de Transporte Urbano y remitida al Sr. Marcos Mauro Palacios López representante legal de la Empresa Uvita S.A solicitándole todas las copias expues en los numerales 1°, 2° y 3° a fin de no vulnerar mi derecho fundamental al acceso a la información pública y
5°. Copia certificada de la Resolución Directoral N° 1901-2002-MPC/DGTU de fecha Callao, 14 de mayo de 2002 firmada por el Sr. Alejandro Hernández Espinoza Director General de la Dirección General de Transporte Urbano” (sic)
Mediante Expediente N° 2020-01-0000122086:
“(...) en copia certificada lo siguiente:
(...)
2. Copias del título habitante expedido por la Municipalidad Provincial del Callao (certificada) conforme lo establece el Reglamento N° 000040-2009-MPC y su modificatoria.
3. Copia del informe que me brinde la Gerencia de Transporte Urbano acreditando la creación y custodia de los N° Habilitación 139023, 311270, 499223, 776638, 1034359 y 1317465 actualizada y certificada.” (sic)
Mediante Expediente N° 2020-01-0000122088:
“1.- Copia de un informe que emita su despacho en coordinación con mesa de partes referente al Expediente N° 2265198 que no figura en los sistemas informáticos de la Municipalidad Provincial del Callao así como una lista de los expedientes atendidos y expedidos con fecha 28 de mayo de 2018 por la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial del Callao.” (sic)
Asimismo, con fecha 4 de enero de 2021, el recurrente solicitó la siguiente información:
Mediante Expediente N° 2021-01-0000000158:
“1. Copias de los formatos establecidos por la Directiva de la Contraloría General utilizados por la Gerencia de Transporte Urbano y del Oficio N° 008-2019/MTC/01.02 del 22.08.2019.
2. Copia del Oficio N° 010-2019/MTC RMN 646-2019 MTC/01.02 del 22.08.2019.
3. Copia del Oficio N° 17-2019/MTC RM N 646-2019 MTC/01.02 del 06-08.2019.
4. Copia del Oficio N° 25-2019/MTC RM N° 646-2019 MTC/01.02 del 10.09.2019.
5. Copia del Oficio N° 383-2019-MPC-GM del 09.09.2019.
6. Copia del Oficio N° 394-2019-MPC-GM del 19.09.2029.
7. Copia del Memorando N° 1924-2019-MPC-GM-GGPPIDI-GTO.
8. Copia del Memorando N° 089-2019-MPM-RMPISR.
9. Copia del Informe N° 1925-2019-MPC-GGA.
10. Copia del Informe N° 1273-2019-MPC-GGA-GC.
11. Copia del Informe N° 2302-2019-MPC-GGTU-CAO
12. Copia del Oficio N° 394-2019-MPC-GGTU.”
Mediante Expediente N° 2021-01-0000000155:
“1. Copia de la resolución que indique la designación del representante de la Municipalidad provincial del Callao.
2. Copia del representante elegido por la asociación de Empresa del Sindicato de Transportistas del Callao - ASESTRACA.
3. Copia del representante elegido por el Consorcio de Empresas de Transportes del Callao - CONECSA
Información que solicito desde el año 2009 designados por periodos de dos (02) años hasta antes de la transferencia de todo el acervo documentario de la GGTU-MPC a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala