Resolución N.° 000456-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00239-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de febrero de 2021, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA contra la Carta N° 031-2020-MDMM-SG, notificada el 20 de enero de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública de fecha 7 de diciembre de 2020, registrada con Expediente N°4468-2020.
Con fecha 7 de diciembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad copia certificada de la siguiente documentación:
“1. Acta de Sesión Ordinaria N° 027 y 028 del año 2018
2.Informes emitidos por Sara Díaz Torres en el año 2020 en su condición de Locadora en la Secretaría Técnica PAD de la entidad”.
Mediante la Carta N° 587-2020-MDMM-SG, notificada el 10 de diciembre de 2020, la entidad pone a disposición del recurrente la información solicitada referente al punto 1 de su solicitud.
Mediante la Carta N° 031-2020-MDMM-SG, notificada el 20 de enero de 2021 se pone a disposición del recurrente la información referida al punto 2 de su solicitud, manifestado que dicha información “ha sido remitida a este despacho mediante Informe N° 006-2021-SEC.TEC/SGGRH/GAF/MDMM, elaborado por la Secretaría Técnica de PAD (adjunto copia 01 folio); por lo tanto, se encuentra apta para su recojo (…)”.
Con fecha 27 de enero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación contra la Carta N° 031-2020-MDMM-SG, al considerar que la información brindada por la entidad resulta incompleta, refiriendo: “sólo me ha hecho entrega de 18 folios relacionado a “Informes de actividades” suscritos por la mencionada servidora pública, OMITIENDO DOLOSAMENTE EN HACERME ENTREGA DE LOS “INFORMES LEGALES Y DE PRECALIFICACIÓN” emitidos por la señora antes mencionada y que los propios “Informes de actividades” contienen en el punto III”.
Mediante Resolución N° 000378-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 7 de diciembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad copia certificada de la siguiente documentación:
“1. Acta de Sesión Ordinaria N° 027 y 028 del año 2018
2.Informes emitidos por Sara Díaz Torres en el año 2020 en su condición de Locadora en la Secretaría Técnica PAD de la entidad”.
Mediante la Carta N° 587-2020-MDMM-SG, notificada el 10 de diciembre de 2020, la entidad pone a disposición del recurrente la información solicitada referente al punto 1 de su solicitud.
Mediante la Carta N° 031-2020-MDMM-SG, notificada el 20 de enero de 2021 se pone a disposición del recurrente la información referida al punto 2 de su solicitud, manifestado que dicha información “ha sido remitida a este despacho mediante Informe N° 006-2021-SEC.TEC/SGGRH/GAF/MDMM, elaborado por la Secretaría Técnica de PAD (adjunto copia 01 folio); por lo tanto, se encuentra apta para su recojo (…)”.
Con fecha 27 de enero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación contra la Carta N° 031-2020-MDMM-SG, al considerar que la información brindada por la entidad resulta incompleta, refiriendo: “sólo me ha hecho entrega de 18 folios relacionado a “Informes de actividades” suscritos por la mencionada servidora pública, OMITIENDO DOLOSAMENTE EN HACERME ENTREGA DE LOS “INFORMES LEGALES Y DE PRECALIFICACIÓN” emitidos por la señora antes mencionada y que los propios “Informes de actividades” contienen en el punto III”.
Mediante Resolución N° 000378-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala