Resolución N.° 000455-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00233-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de febrero de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (SUCAMEC) con fecha 13 de enero de 2021, con número de expediente 202100010646.
Con fecha 13 de enero de 2021, según indica el recurrente, solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Un listado de Excel detallado de las sanciones impuestas conforme al Anexo 4: Tabla de Infracciones y Sanciones de Explosivos o Materiales Relacionados de Uso Civil (Cuadros A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K) del DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, precisando, el nombre del administrado, RUC, la resolución de sanción con la fecha, la infracción, base normativa, calificación de la infracción (leve, grave, muy grave), el tipo de sanción y el importe de la multa; si la misma fue apelada, y el resultado de la apelación junto con el numero de la resolución de segunda instancia y la fecha, desde que entró en vigencia el DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-IN hasta la fecha”. (Sic)
Con fecha 29 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N°000216-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado, y se requirió a esta la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado la documentación solicitada.
Con fecha 13 de enero de 2021, según indica el recurrente, solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Un listado de Excel detallado de las sanciones impuestas conforme al Anexo 4: Tabla de Infracciones y Sanciones de Explosivos o Materiales Relacionados de Uso Civil (Cuadros A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K) del DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, precisando, el nombre del administrado, RUC, la resolución de sanción con la fecha, la infracción, base normativa, calificación de la infracción (leve, grave, muy grave), el tipo de sanción y el importe de la multa; si la misma fue apelada, y el resultado de la apelación junto con el numero de la resolución de segunda instancia y la fecha, desde que entró en vigencia el DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-IN hasta la fecha”. (Sic)
Con fecha 29 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N°000216-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado, y se requirió a esta la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado la documentación solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala