Resolución N.° 000442-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00090-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de enero de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 663-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL AREQUIPA atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro NIT N° 1158/2020/023 de fecha 28 de octubre de 2020.
Con fecha 28 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. Hoja de ruta de mi Recurso de Apelación y Nulidad de la Resolución 430-GG-2020 y el Texto de su Proveído del Gerente General y el resto de documentos que han sido generados cronológicamente.
2. La Resolución que la nombra y/o ordena su contratación de Enero del 2020 de la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco y el Número de Plaza asignado, en que Oficina se encuentra según el Numeral 2 de la Parte Resolutiva de la Resolución 430-GG-2020.
3. Las funciones que le asignaron a la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco, para que se desempeñe como Jefa de la División de Secretaría Técnica de la GRAAR.
4. La Cédula de Notificación de la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco con la Resolución 430-GG-2020.
5.El documento que la exonera a la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco de cumplir con las cláusulas anticorrupción y ética que ha firmado en su Contrato 437-GRAAR-2018 y sus prórrogas.
6. El documento que la exonera a la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco a cumplir lo ordenado por nuestro Presidente de la República Ing. Martín Vizcarra “Año de la Lucha Contra la Corrupción e Impunidad” avalado por nuestras autoridades de Essalud.
7. La Resolución y/o documento de la autoridad de Essalud correspondiente que la faculta a la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco a cambiar de Funcionario, mis Recursos de Queja y/o Apelación dirigidos a otro Funcionario veamos:
a) Mi Recurso de Queja contra el Dr. Juan Félix Martínez Maraza, por negarse a entregar documentos de mis solicitudes de fecha 14-16 y 19 de Noviembre de 2018 dirigida al Gerente de la Red Asistencial Arequipa Dr. Edilberto Salazar Zender, entregado el 30 de Noviembre del 2018, con NIT 178-2018-39252, con Registro 31111 y la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco, lo ha sustituido este Recurso dirigido al CPC Pablo Alonso Salinas Valencia, Jefe de Administración de la GRAAR.
b) Mi Recurso de Queja contra los Funcionarios Juan Félix Martínez Maraza, Susan Espinoza Villagomez, Javier Fonttis Quispe y la Abog. Milagros Huarca Chalco, entrega el 18 de Diciembre de 2018, con Registro 32446, NIT 178-2018-39252, dirigido al Dr. Edilberto Salazar Zender, Gerente de la Red Asistencial Arequipa y a la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco, me cambió este Recurso de Queja y lo dirigió al CPC Pablo Alonso Salinas Valencia y lo acumuló con la otra queja y lo resolvió con Resolución 083-JOA-GRAAR-2019 de fecha 06-02-2019.
c) Mi recurso de Apelación de las Cartas 3796-GRAAR-2018 y Carta 1938-OAJ-GRAAR-2018 presentado el 02 de Enero del 2019, dirigido al Dr. Edilberto Salazar Zender, Gerente de la Red Asistencial Arequipa, quien emitió el Proveído 083-GRAAR-2019 y la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco, cambió este Recurso y lo dirigió al CPC Pablo Alonso Salinas Valencia, quien resolvió con Resolución 098-JOA-GRAAR-2019 de fecha 14 de Febrero del 2019, hay disposición superior y/o es iniciativa de la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco.
8. El documento o Proveído del Dr. Renzo Zárate Miranda, Gerente Central de Asuntos Jurídicos ordenándole al Dr. José Antonio Quispe Salcedo, Gerente de Normativa de Asuntos Administrativos que haga un Informe Legal.
9. El documento o Proveído del Dr. José Antonio Quispe Salcedo, Gerente de Normativa de Asuntos Administrativos que le ordenó a la Dra. M. Vivanco, Sub Gerente de Asesoramiento Administrativo GNAA-GCAJ, que revise el Expediente y haga un Proyecto de Informe Legal y el documento con que se lo alcanzo.
10. La Directiva y/o Resolución y/o Normativa de la Institución que dice que requisitos debe tenerse para considerar: “... un acto de administración interna contra la cual no proceden los Recursos Impugnatorios en el Texto Único Ordenado en la Ley 27444...” para que mi Abogado no esté haciendo recursos innecesarios.
11. La Directiva y/o Normas de nuestra Institución que un Recurso de Apelación y Nulidad normalmente presentado con todos los requisitos de Ley y aceptado por la Dra. Ana María Campos Ugarte, Sub Gerente de Gestión de las Personas, Dra. Nilza Borda Luna, Gerente de Administración de Personal, GCGP y el Dr. Jorge Perlacios Velásquez, Gerente Central de Gestión de las Personas.
(...)
12. La Resolución de alguna de nuestras autoridades de Essalud y/o de otra Entidad diferente que ha anulado los incisos 3, 6 y 14 del Artículo 139 de la Constitución Política del Perú para que actúe nuestro Gerente General y nuestro Gerente Central de Asuntos Jurídicos.
13. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender, Gerente de la Red Asistencial Arequipa, anulando la Resolución que le autoriza a la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco estar trabajando en alguna Oficina de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa a partir de Enero del año 2020 y ha merecido que el Dr. Alfredo Barredo Moyano, Gerente General ordene “... la plaza asignada a la mencionada trabajadora será reservada” Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco en merito al punto 2 de la parte resolutiva de la Resolución 430-GG-2020.
14. La Resolución del Dr. Oscar R. Ugarte Ubilluz, Gerente Central de Operaciones, resolviendo mi Recurso contra el Dr. Edilberto Salazar Zender, Gerente de la Red Asistencial Arequipa presentado el 25 de Agosto del 2020, por negarse fotocopia del Contrato 437-GRAAR-2018 y sus prórrogas y/o no se ha pronunciado hasta la fecha para encubrir a dicho profesional.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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