Resolución N.° 000437-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00102-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de enero de 2021, interpuesto por LUIS MARIANO GARCÍA RIOS contra la Carta N° 16-2020-SG-MDB de fecha 4 de enero de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 30 de diciembre de 2020, registrada con Expediente N° 202013067.
Con fecha 30 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de la siguiente documentación: “Copia de los oficios u otros documentos utilizados para la convocatoria de las sesiones ordinarias del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Breña del año 2018”.
Mediante la Carta N° 16-2020-SG-MDB, notificada al recurrente el 4 de enero de 2021, la entidad brinda atención a la solicitud de acceso a la información pública del recurrente señalando:
“Que habiendo recepcionado el Expediente N° 202013067 con fecha de ingreso 30-12-2020, por el cual solicita información al amparo de la ley N° 27806, Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública, se aprecia que el formato adjuntando no corresponde al que fuera aprobado por esta Corporación Municipal por cuanto no existe la forma de entregar en COPIA FEDATEADA, sino únicamente en copia simple, certificada o en CD o DVD.
En consecuencia, solicitamos que en un plazo no mayor de dos días, señale de manera clara y específica la forma de la información solicitada conforme al modelo consignado en el formato de la solicitud en el Anexo N° 03, de la Directiva N° 003-2020-MDD, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía N° 072-2020-MDB de la fecha 04-02-2020, bajo apercibimiento de darse por no presentada su solicitud en caso de incumplimiento”.
Con fecha 14 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que existe negativa en brindar copia fedateada de la información solicitada al exigirle la presentación del formato de la entidad, situación que genera una barrera burocrática, y, por ende, una violación a los principios del debido procedimiento, predictibilidad o confianza legitima y al derecho constitucional de acceso a la información pública.
Mediante Resolución N° 000277-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 30 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de la siguiente documentación: “Copia de los oficios u otros documentos utilizados para la convocatoria de las sesiones ordinarias del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Breña del año 2018”.
Mediante la Carta N° 16-2020-SG-MDB, notificada al recurrente el 4 de enero de 2021, la entidad brinda atención a la solicitud de acceso a la información pública del recurrente señalando:
“Que habiendo recepcionado el Expediente N° 202013067 con fecha de ingreso 30-12-2020, por el cual solicita información al amparo de la ley N° 27806, Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública, se aprecia que el formato adjuntando no corresponde al que fuera aprobado por esta Corporación Municipal por cuanto no existe la forma de entregar en COPIA FEDATEADA, sino únicamente en copia simple, certificada o en CD o DVD.
En consecuencia, solicitamos que en un plazo no mayor de dos días, señale de manera clara y específica la forma de la información solicitada conforme al modelo consignado en el formato de la solicitud en el Anexo N° 03, de la Directiva N° 003-2020-MDD, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía N° 072-2020-MDB de la fecha 04-02-2020, bajo apercibimiento de darse por no presentada su solicitud en caso de incumplimiento”.
Con fecha 14 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que existe negativa en brindar copia fedateada de la información solicitada al exigirle la presentación del formato de la entidad, situación que genera una barrera burocrática, y, por ende, una violación a los principios del debido procedimiento, predictibilidad o confianza legitima y al derecho constitucional de acceso a la información pública.
Mediante Resolución N° 000277-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala