Resolución N.° 000642-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00452-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de marzo de 2021, interpuesto por JHONY GERHARD GUERRERO ESCOBEDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE CAÑETE el 2 de febrero de 2021.
Con fecha 2 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente documentación:
“Resoluciones o cualquier otro documento formal escaneados, por el cual se organizó el trabajo del personal fiscal y administrativo del Distrito Fiscal bajo su jurisdicción, en las modalidades de trabajo remoto, mixto y presencial desde el mes de julio de 2020 a febrero de 2021 con sus anexos donde detalle la actualización del MITR con el nombre de cada personal, cargo, modalidad de trabajo, turno, jornada, horario, supuesto”.
El 9 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000515-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos a esta instancia el 25 de marzo de 2021 mediante Oficio N° 000570-2021-MP-FN-PJFSCAÑETE, la entidad sostuvo que con fecha 11 de febrero se remitió información parcial al recurrente sin obtener respuesta de recepción; asimismo, informa que con posterioridad, el 24 de febrero de 2021, después de reevaluar la solicitud, en mérito al numeral 20 de los lineamientos notificados a la entidad conjuntamente con la resolución que admite a trámite el recurso de apelación, alega que remitió toda la información disponible contando con la conformidad de recepción por parte del recurrente.
Asimismo, en la fecha el recurrente corroboró la entrega de determinada documentación por parte de la entidad, señalando entre otros que: “(…) la información anexa del correo son los de la Fiscalía de la Nación pero el Distrito Fiscal de Cañete no niega la inexistencia de documentación que se haya generado en aquel Distrito Fiscal como comunicados a los trabajadores, resoluciones de Presidencia del Distrito Fiscal de Cañete, comunicados de oficinas para atención al público y a los mismos servidores de diversas áreas (…) atención de mesas de partes, atención en el archivo (…) que deben haberse materializado en documentos (…)”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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