Resolución N.° 000621-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00395-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2021, interpuesto por CARLOS ALBERTO ROMERO GARCÍA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA el 18 de junio de 2020, generando el número de referencia RV 9551-2020.
Con fecha 18 de junio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente documentación:

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El 17 de febrero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000516-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos a esta instancia el 25 de marzo de 2021 mediante Oficio N° 075-2021 VMCA/SG-MPB, alegando lo siguiente:
“Si bien es cierto la Sub Gerencia de Trámite Documentarlo en su confirmación de Registro de Solicitud por correo indica que, recepcionó y derivó al área correspondiente brindando como número de referencia RV 9551-2020; sin embargo como se mencionó en párrafo anterior, no fue derivado a la Gerencia de Secretaría General hasta el 8 de marzo del presente año que se solicitó para el reenvío correspondiente a su despacho; en cuanto al número de referencia RV 9551-2020, se realizó la búsqueda por referencia en el Terminal del Sistema Integrado de Administración Documentaría e Información - SIADI, no encontrándose registrado dicho Expediente, a su vez, se realizó la búsqueda por remitente encontrándose solicitudes de Acceso a la Información Pública correspondientes al año 2021, mientras que en los años anteriores no hubo solicitud relacionada al Acceso a la Información Pública por parte de administrado”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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