Resolución N.° 000604-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00336-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de febrero de 2021, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LINACHE contra la Carta N° 00024- 2021-CG/GRTA (o Carta S/N) mediante la cual la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA habría denegado su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de febrero de 2021.
Con fecha 5 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia simple de memorando N° 000001-2021-CG/GRTA al N° 000065-2021-CG/GRTA, con documentación sustentatoria y anexos que corresponda.
Copia simple de memorando emitidos por la Gerencia Regional de Control de Tacna del periodo 01 de marzo a diciembre de 2020.
Copia simple de los oficios emitidos por la Gerencia Regional de Control de Tacna del periodo 01 de marzo a diciembre de 2020.
Copia simple de los oficios emitidos por la Gerencia Regional de Control de Tacna del periodo 01 de enero a 5 de febrero de 2021.”
Mediante Carta N° 000024-2021-CG/GRTA (o Carta S/N) de fecha 19 de febrero de 2021, la entidad comunicó al recurrente que el plazo señalado en la Ley de Transparencia para atender su solicitud “resulta insuficiente para la búsqueda, recopilación, selección y contabilización de la información, ya que es necesario evaluar cada uno de los documentos solicitados y sus respectivos anexos, con el fin de determinar si alguno de ellos se encuentra comprendido dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información pública, tomando en cuenta que muchos de ellos adjuntan informes de control y apéndices, procedimientos administrativos disciplinarios en curso, entre otros. Asimismo, se debe tomar en cuenta que por la coyuntura actual y habiéndose priorizado el trabajo remoto y mixto en los colaboradores; esta Gerencia no cuenta con capacidad operativa que permita atender oportuna y cabalmente vuestra solicitud, sin que ello signifique poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.”
Agregó la entidad que “Adicionalmente a ello, se debe considerar que en atención al artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. N.º 072-2003-PCM, solo podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan. En el presente caso, el significativo volumen de la información solicitada sumado a la capacidad operativa de la Entidad, dada la coyuntura de emergencia sanitaria (alerta extrema); no permiten responder su pedido vía correo electrónico, debiendo su persona asumir el costo de reproducción física de la documentación requerida. Por lo expuesto líneas arriba, se estima atender vuestro pedido de información, en un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, siendo que, a más tardar, el día 5 de abril de 2021, se pondrá a su disposición, la liquidación del costo de reproducción.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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