Resolución N.° 000582-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00440-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de marzo de 2021, interpuesto por DANIA COZ BARÓN, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha el 17 de febrero de 2021, a través de la cual el DESPACHO PRESIDENCIAL atendió la solicitud de acceso presentada el 24 de noviembre de 2020, generándose el Expediente N° 20-0024390.
Con fecha 24 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico lo siguiente: “Copia de los correos electrónicos, enviados y recibidos, del Ex Presidente Martin Vizcarra, desde la fecha en la que asumió el cargo hasta su vacancia.”
A través del correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2020, la entidad notificó a la recurrente la Carta N° 000303-2020-DP/SSG-REAINF, en la cual le comunicó que “(…) con relación a los correos del ex Presidente de la República Martin Alberto Vizcarra Cornejo, se está coordinando con el ex titular de la cuenta de correo electrónico, a fin de verificar que la información a entregarse no contenga datos protegidos por las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27806. Por lo que se le solicita una prorroga en el plazo de atención respecto a la información solicitada, debido a la naturaleza de la misma”.
Mediante correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2020, la recurrente acusa recibo de los oficios, señalando que, si bien se ha solicitado prórroga para atender su solicitud, no se ha cumplido con indicar la fecha en la que se dará respuesta a la misma.
Con correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020, la entidad notificó a la recurrente la Carta N° 000316-2020-DP/SSG-REAINF, en la cual se le informó que “(…) con relación a los correos del ex Presidente de la República Martin Alberto Vizcarra Cornejo, se reiteró el pedido de información mediante Carta N° 000315-2020-DP/SSG-REAINF, solicitándole se sirva remitir la información solicitada o en su defecto establecer fecha aproximada para la misma, lo cual cumplimos con informarle para su conocimiento y fines”.
A través de correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2021, la recurrente consultó a la entidad “(…) si a la fecha el ex Presidente Martin Vizcarra Cornejo ha dado respuesta a la carta reiterativa, tomando en consideración que han transcurrido casi 3 meses desde la fecha de solicitud de información”.
Ante ello, la entidad atiende la consulta mediante correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2021 señalando lo siguiente: “Hacemos de su conocimiento que hemos realizado las verificaciones correspondientes a la fecha, no habiendo recibido respuesta de parte del ex Presidente”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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