Resolución N.° 000581-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01747-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2021, interpuesto por MARIO MIRANDA QUINTANILLA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 40202 - CHARLOTTE el 19 de diciembre de 2019, la cual generó el Registro N° 1546.
Con fecha 19 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó “(…) copia del Informe Mensual de Inasistencia Tardanzas y Licencias del Personal Directivo, Docente y Administrativo de la Institución Educativa N° 40202 Charlotte correspondiente al mes de ENERO-NOVIEMBRE 2019. Además, copias del mecanismo de control de asistencia, RELOJ BIOMÉTRICO correspondiente al periodo temporal y de los estamentos señalados líneas arriba”.
El 3 de febrero de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000290-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia mediante el Oficio Nº 037-2021-DIE.40202CH.UAN de fecha 19 de marzo de 2021 a través del cual la entidad señala que ha procedido a enviar la información requerida referida al informe mensual de inasistencias, tardanzas y licencias del personal de Enero – Noviembre 2019 de manera virtual; asimismo, respecto al reloj biométrico este se encuentra en mal estado, por lo que no se puede acceder a la información, no habiendo encontrado ningún documento en los archivos físicos de la entidad.
De igual modo, la entidad refiere que ha solicitado al recurrente que le señale una dirección electrónica formal para notificar la respuesta, sin embargo, aún no la obtiene por lo que se ha enviado de manera electrónica al correo descrito en su solicitud.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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