Resolución N.° 000564-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00426-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de marzo de 2021, interpuesto por DANIEL RENATO YOVERA SOTO, contra el correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE SALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 5 de febrero de 2021.
Con fecha 5 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad información relacionada con la adquisición de la vacuna Sinopharm, conforme al siguiente detalle:
- Expediente N° 21-004249-1 y anexos.
- Oficio N° 078-2021-SG/MINSA de fecha 10 de enero del 2021.
- Carta N° 022-2021-DG-CENARES/MINSA de fecha 11 de enero del 2021.
- Memorándum N° 044-2021-CP-CENARES/MINSA de fecha 12 de enero del 2021.
- Pedido de Compra N° 00740 de fecha 13 de enero del 2021.
- Carta Orden N° 21000014 de fecha 13 de enero del 2021.
- Memorándum N° 051-2021-DG-CENARES/MINSA de fecha 14 de enero del 2021.
- Carta N° 055-2021-DG-CENARES/MINSA de fecha 18 de enero del 2021.
- Correo de fecha 18 de enero del 2021 remitido por el representante de Sinopharm sobre el cumplimiento de las BPM.
- Videos, transcripción y actas de las reuniones del 19 de enero del 2021 entre funcionarios/representantes/directivos/gerentes/servidores de CENARES, DIGEMID, MINSA y de SINOPHARM en Perú.
- Memorándum N° 142-2021-DG-CENARES/MINSA de fecha 20 de enero del 2021.
- Videos, transcripción y actas de las reuniones del 20 de enero del 2021 entre funcionarios/representantes/directivos/gerentes/servidores de CENARES, en las cuales se abordaron las observaciones y requerimientos de Digemid a la propuesta de vacuna de SINOPHARM.
- Correo electrónico de fecha 20 de enero de 2021 remitido por CENARES a SINOPHARM, concerniente a las observaciones y requerimientos realizados por DIGEMID.
- Videos, transcripción y actas de las reuniones virtuales del 20 de enero del 2021, entre funcionarios/representantes/directivos/gerentes/servidores de CENARES, DIGEMID, DGIESP, Viceministerio de Salud, Embajada de Perú en China y empresa SINOPHARM.
- Videos, transcripción y actas de la reunión de coordinación en el Despacho del señor Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud de fecha 21 de enero de 2021.
Mediante correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2021, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) remitió el Informe N° 48-2021-EAL-CENARES/MINSA de fecha 15 de febrero de 2021, en el cual concluye que “ 4.1 (…) de conformidad con el Decreto de Urgencia N° . 110-2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 003-2021 y el numeral 2 del artículo 17° del T.U.O de la Ley de Transparencia, la información correspondiente a las vacunas contra la COVID – 19 que adquiera el Estado Peruano es confidencial y está protegida por el secreto comercial por lo que no debe ser divulgada. 4.2. En tal sentido, no corresponde en estos momentos otorgar la información requerida por el Sr. Daniel Yovera Soto, no otro tipo de información relacionada a las vacunas contra la COVID – 19, toda vez que, no se puede poner en riesgo los acuerdos internacionales suscritos para la adquisición de las vacunas, contra la divulgación de información confidencial protegida por el secreto comercial debiendo considerarse además lo señalado en el literal a) del numeral 2 del artículo 16 del T.U.O de la Ley de Transparencia”.
Con fecha 5 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad información relacionada con la adquisición de la vacuna Sinopharm, conforme al siguiente detalle:
- Expediente N° 21-004249-1 y anexos.
- Oficio N° 078-2021-SG/MINSA de fecha 10 de enero del 2021.
- Carta N° 022-2021-DG-CENARES/MINSA de fecha 11 de enero del 2021.
- Memorándum N° 044-2021-CP-CENARES/MINSA de fecha 12 de enero del 2021.
- Pedido de Compra N° 00740 de fecha 13 de enero del 2021.
- Carta Orden N° 21000014 de fecha 13 de enero del 2021.
- Memorándum N° 051-2021-DG-CENARES/MINSA de fecha 14 de enero del 2021.
- Carta N° 055-2021-DG-CENARES/MINSA de fecha 18 de enero del 2021.
- Correo de fecha 18 de enero del 2021 remitido por el representante de Sinopharm sobre el cumplimiento de las BPM.
- Videos, transcripción y actas de las reuniones del 19 de enero del 2021 entre funcionarios/representantes/directivos/gerentes/servidores de CENARES, DIGEMID, MINSA y de SINOPHARM en Perú.
- Memorándum N° 142-2021-DG-CENARES/MINSA de fecha 20 de enero del 2021.
- Videos, transcripción y actas de las reuniones del 20 de enero del 2021 entre funcionarios/representantes/directivos/gerentes/servidores de CENARES, en las cuales se abordaron las observaciones y requerimientos de Digemid a la propuesta de vacuna de SINOPHARM.
- Correo electrónico de fecha 20 de enero de 2021 remitido por CENARES a SINOPHARM, concerniente a las observaciones y requerimientos realizados por DIGEMID.
- Videos, transcripción y actas de las reuniones virtuales del 20 de enero del 2021, entre funcionarios/representantes/directivos/gerentes/servidores de CENARES, DIGEMID, DGIESP, Viceministerio de Salud, Embajada de Perú en China y empresa SINOPHARM.
- Videos, transcripción y actas de la reunión de coordinación en el Despacho del señor Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud de fecha 21 de enero de 2021.
Mediante correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2021, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) remitió el Informe N° 48-2021-EAL-CENARES/MINSA de fecha 15 de febrero de 2021, en el cual concluye que “ 4.1 (…) de conformidad con el Decreto de Urgencia N° . 110-2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 003-2021 y el numeral 2 del artículo 17° del T.U.O de la Ley de Transparencia, la información correspondiente a las vacunas contra la COVID – 19 que adquiera el Estado Peruano es confidencial y está protegida por el secreto comercial por lo que no debe ser divulgada. 4.2. En tal sentido, no corresponde en estos momentos otorgar la información requerida por el Sr. Daniel Yovera Soto, no otro tipo de información relacionada a las vacunas contra la COVID – 19, toda vez que, no se puede poner en riesgo los acuerdos internacionales suscritos para la adquisición de las vacunas, contra la divulgación de información confidencial protegida por el secreto comercial debiendo considerarse además lo señalado en el literal a) del numeral 2 del artículo 16 del T.U.O de la Ley de Transparencia”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala