Resolución N.° 000557-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00434-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de marzo de 2021, interpuesto por ALEJANDRA PATRICIA LINARES ROMERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA el 19 de enero de 2021.
Con fecha 19 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó lo siguiente:
“(…) respecto de la Concesión del Relleno Sanitario denominado: ‘Portillo Grande’, para lo cual solicito tenga a bien entregarme una copia de todos los anexos y documentación pertinente, tales como: informes, cartas, mapas, memorias descriptivas, coordenadas del área asignada a la mencionada concesión y las modificaciones que estas han sufrido a lo largo de los años, hasta la actualidad; y para no causar perjuicio a la institución que Usted dirige, respecto del costo que esta ocasione por las copias, las asumiré como consecuencia de mi pedido”.
Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Carta N° D000049-2021-MML-SGC-FREI de fecha 5 de marzo de 2021, la entidad comunicó a la recurrente lo siguiente:
“Es preciso señalar que este tipo de recurso, según norma señalada anteriormente, debe ser presentada directamente ante el Tribunal de Transparencia, sin embargo, a efectos de proseguir con el proceso de atención de los requerimientos por parte de la ciudadanía en materia de acceso a la información, se está trasladando el escrito presentado a la institución correspondiente.
Por lo expuesto, su escrito de apelación será redireccionado al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública – TTAIP, conforme a lo solicitado, no sin antes reiterar y expresar que en el futuro, deberá de presentar este recurso directamente a la autoridad señalada, tal como ordena la Ley, evitando así el retraso dentro del proceso de motivación y emplazamiento del mismo que se deba de actuar, siendo únicamente en perjuicio del solicitante la demora en el desarrollo del procedimiento”.
Mediante la Resolución N° 000474-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 19 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó lo siguiente:
“(…) respecto de la Concesión del Relleno Sanitario denominado: ‘Portillo Grande’, para lo cual solicito tenga a bien entregarme una copia de todos los anexos y documentación pertinente, tales como: informes, cartas, mapas, memorias descriptivas, coordenadas del área asignada a la mencionada concesión y las modificaciones que estas han sufrido a lo largo de los años, hasta la actualidad; y para no causar perjuicio a la institución que Usted dirige, respecto del costo que esta ocasione por las copias, las asumiré como consecuencia de mi pedido”.
Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Carta N° D000049-2021-MML-SGC-FREI de fecha 5 de marzo de 2021, la entidad comunicó a la recurrente lo siguiente:
“Es preciso señalar que este tipo de recurso, según norma señalada anteriormente, debe ser presentada directamente ante el Tribunal de Transparencia, sin embargo, a efectos de proseguir con el proceso de atención de los requerimientos por parte de la ciudadanía en materia de acceso a la información, se está trasladando el escrito presentado a la institución correspondiente.
Por lo expuesto, su escrito de apelación será redireccionado al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública – TTAIP, conforme a lo solicitado, no sin antes reiterar y expresar que en el futuro, deberá de presentar este recurso directamente a la autoridad señalada, tal como ordena la Ley, evitando así el retraso dentro del proceso de motivación y emplazamiento del mismo que se deba de actuar, siendo únicamente en perjuicio del solicitante la demora en el desarrollo del procedimiento”.
Mediante la Resolución N° 000474-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala