Resolución N.° 000554-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

23 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00405-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2021, interpuesto por ALEX CRISTHOFER ORDOÑEZ MENDOZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP el 21 de marzo de 2019.
Con fecha 7 de enero de 2019 solicitó a la entidad copia de los contratos de seguro de desgravamen que los banco y aseguradoras del Perú hayan remitido a la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, a lo que la entidad respondió a través del correo electrónico de fecha 11 de enero de 2019 que “(…) Al respecto corresponde aclarar que esta Superintendencia no cuenta con un repositorio de los contratos de desgravamen suscritos, sino con un Registro de Modelos de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas (en adelante, el Registro), sistema diseñado por este Organismo Supervisor para el registro de los modelos de pólizas de seguro, de resumen, de certificado de seguro y de solicitud de seguro y de las notas técnicas, antes de su utilización y aplicación en el mercado nacional. Dicho Registro se encuentra conformado por el Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y el Registro de Notas Técnicas. Respecto al Registro de Modelos de Pólizas de Seguros, el artículo 4° del Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS N° 7044-2013, señala que las empresas de seguro solamente podrán ofrecer o comercializar, en el mercado nacional, las pólizas de seguro cuyos modelos se encuentren incorporados en el Registro y que cuenten con el código de registro.
Asimismo, de acuerdo al artículo 318° de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y modificatoria, las empresas de seguros son las que se encuentran autorizadas a extender las coberturas de riesgo por lo que son ellas las que emiten las pólizas de seguros y no los banco. La Bancaseguros es un canal de comercialización que utilizan las empresas de seguro ofrecen su producto, la misma que se encuentra regulada en el Reglamento de Comercialización del Producto de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017, pero los bancos no tienen autorización para emitir pólizas de seguros, es decir extender coberturas de riesgo por cuenta propia. De ahí que los modelos de pólizas de seguros que se encuentran en el Registro (incluidas las de desgravamen que se comercializan por la Bancaseguros) son remitidas por las empresas de seguros a esta Superintendencia.
En tal sentido, debemos informarle que resulta procedente la atención de su solicitud, precisándole que la información disponible se encuentra publicada en el referido Registro, el mismo que es de libre acceso a través de nuestra página web: http://www.sbs.gob.pe/sistema-de-seguros/relacion-de-productos-de-seguros-quese-ofrecen-en-el-mercado-peruano o http://www.sbs.gob.pe/usuarios/informacion-de-seguros/relacion-de-seguros-ofrecidos-en-el-peru, tal y como se muestra a continuación, pudiendo efectuar la búsqueda por tipo de riesgo técnico (para el caso de consulta Desgravamen)y por compañía de seguro”.
Con fecha 21 de marzo de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “(…) copia certificada de los documentos presentados por las empresas de seguros y que ustedes colocan en el portal web conforme al correo anterior”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000554-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 000554-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
257.3 KB