Resolución N.° 000538-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00095-2018-JUS/TTAIP de fecha 2 de abril de 2018, interpuesto por FREDDY MILITON GALAN HUIMAN contra el Documento V. 200-420 notificado el 13 de marzo de 2018, mediante el cual la DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS - MARINA DE GUERRA DEL PERÚ (CAPITANIA DE PUERTO DE PAITA) denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada el 16 de febrero de 2018
Con fecha 16 de febrero de 2018 el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente documentación:
1.- Copia certificada del Memorándum Nº 643 de fecha 13 de diciembre de 2017 emitido por el Director de Asuntos Legales de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
2.- Copia certificada del escrito del Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, relativo a la Resolución Directoral Nº 093-2018-MGP/DGCG.
3.- Copia certificada del escrito del Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, relacionado con la Resolución Directoral Nº 093-2018- MGP/DGCG.
4.- Copia certificada del escrito del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, relativo a la Resolución Directoral Nº 093-2018-MGP/DGCG.
Mediante el Documento V. 200-420 notificado al recurrente el 13 de marzo de 2018, la entidad denegó la entrega de la documentación solicitada alegando que estos constituyen “… actos de administrativos y no de naturaleza pública que forman parte del expediente administrativo.”
Con fecha 2 de abril de 2018 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la denegatoria de su solicitud fue suscrita por un funcionario incompetente, adoleciendo dicha respuesta de una debida motivación. Asimismo, señaló el recurrente que la documentación requerida goza del principio de publicidad y solo puede ser denegada su entrega por las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia, las cuales además deben ser interpretadas de modo restrictivo por tratarse del ejercicio de un derecho fundamental.
Mediante Resolución 000452-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000538-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 000538-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
205.5 KB