Resolución N.° 000537-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00324-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de febrero de 2021, interpuesto por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. contra el Oficio N° 41609-2020-SBS notificado el 29 de diciembre de 2020, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada el 1 de diciembre de 2020.
Con fecha 1 de diciembre de 2020 el sindicato recurrente solicitó a la entidad, entre otra, la siguiente documentación:
“Informe sobre los aportes de campañas electorales y presidenciales que realizó Credicorp Ltda. Holding, grupo económico conformado, entre otras empresas, por el BCP, Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros y Mibanco S.A”.
Mediante Oficio N° 41609-2020-SBS notificado al gremio recurrente el 29 de diciembre de 2020, la entidad denegó la entrega de la documentación solicitada alegando su reserva en aplicación de los artículos 359 y 360 de la Ley del Sistema Financiero, concordante con lo previsto por el numeral 6 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, al contener información relativa a visitas de inspección realizadas en el ejercicio de sus funciones.
Con fecha 8 de enero de 2021 el referido sindicato presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que el artículo 359 de la Ley del Sistema Financiero no prohíbe la entrega de la información solicitada, si esta no es utilizada en un proceso judicial o arbitral, precisando que esta sería usada única y exclusivamente en la etapa de negociaciones de trato directo con su empleador, el Banco de Crédito del Perú, respecto al pliego de reclamos presentado por el referido sindicato. Agrega dicho gremio, respecto a la responsabilidad de los funcionarios prevista en el artículo 30 de la citada ley, que ello no aplica cuando la entrega de la información se produce en estricto cumplimiento de una ley, que en el caso concreto se sustenta en la Ley de Transparencia.
A través de la Resolución 000451-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió el referido recurso de apelación y solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule sus descargos, los cuales fueron remitidos a través del Oficio N° 13082-2021-SBS de fecha 12 de marzo de 2021, reiterando lo señalado respecto a que la información requerida se encuentra protegida en virtud de lo previsto por los artículos 359 y 360 de le Ley General del Sistema Financiero.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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