Resolución N.° 000522-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00385-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de marzo de 2021, interpuesto por MARTA MARÍA MORALES SALIRROSAS, contra la respuesta contenida en la Carta Nº 048-2021-SUNARP-OGA, de fecha 16 de febrero de 2021, el mismo que adjuntó el Memorándum N° 155-2021-SUNARP-SCT-DTR, a través del cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP) denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 2 de febrero de 2021.
Con fecha 2 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) información sobre el criterio o criterios tomados en cuenta para regular el servicio de inscripción de anticipo de legítima y su respectiva tasa registral, en el texto único de procedimientos administrativos de SUNARP”.
A través de la Carta Nº 048-2021-SUNARP-OGA, de fecha 16 de febrero de 2021, documento al cual se anexó el Memorándum Nº 155-2021-SUNARPSCT-DTR, mediante el cual la entidad señaló lo siguiente:
“(…)
En el presente caso, el pedido de acceso a la información solicitado por la ciudadana Marta María Rosales Salirrosas implica la realización del análisis exhaustivo sobre los criterios tomados en cuenta para la regulación del servicio de inscripción del acto de Anticipo de Legítima así como los derechos registrales contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP, lo cual constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 13 del TUO de la Ley N°27806 y que ha sido materia de pronunciamiento por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En tal sentido, no resulta atendible el pedido de acceso a la información pública solicitado por la ciudadana Marta María Rosales Salirrosas, al configurar uno de los supuestos de limitación para el ejercicio de dicho derecho previsto en el artículo 13 del TUO de la Ley N°27806”.
Asimismo, la entidad señaló que, en cuanto a las tasas registrales, a través de la “(…) Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 005-2021-SUNARP/GG, mediante la cual se actualizan los montos de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2021”.
De otro lado, cabe mencionar, que a pesar de la denegatoria de lo solicitado la entidad puso a disposición de la recurrente el marco normativo que se toma en cuenta en los procedimientos de inscripción registral, a fin de que el registrador emita pronunciamiento sobre la presentación de un título.
Con fecha 2 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) información sobre el criterio o criterios tomados en cuenta para regular el servicio de inscripción de anticipo de legítima y su respectiva tasa registral, en el texto único de procedimientos administrativos de SUNARP”.
A través de la Carta Nº 048-2021-SUNARP-OGA, de fecha 16 de febrero de 2021, documento al cual se anexó el Memorándum Nº 155-2021-SUNARPSCT-DTR, mediante el cual la entidad señaló lo siguiente:
“(…)
En el presente caso, el pedido de acceso a la información solicitado por la ciudadana Marta María Rosales Salirrosas implica la realización del análisis exhaustivo sobre los criterios tomados en cuenta para la regulación del servicio de inscripción del acto de Anticipo de Legítima así como los derechos registrales contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP, lo cual constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 13 del TUO de la Ley N°27806 y que ha sido materia de pronunciamiento por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En tal sentido, no resulta atendible el pedido de acceso a la información pública solicitado por la ciudadana Marta María Rosales Salirrosas, al configurar uno de los supuestos de limitación para el ejercicio de dicho derecho previsto en el artículo 13 del TUO de la Ley N°27806”.
Asimismo, la entidad señaló que, en cuanto a las tasas registrales, a través de la “(…) Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 005-2021-SUNARP/GG, mediante la cual se actualizan los montos de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2021”.
De otro lado, cabe mencionar, que a pesar de la denegatoria de lo solicitado la entidad puso a disposición de la recurrente el marco normativo que se toma en cuenta en los procedimientos de inscripción registral, a fin de que el registrador emita pronunciamiento sobre la presentación de un título.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala