Resolución N.° 000498-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00374-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de febrero de 2021, interpuesto por PERCY DIAZ VALLEJOS, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2021, a través del cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada vía correo electrónico el 11 de febrero de 2021, generando el registro SOLI-2021-32427338 (HR 020908-2021).
Con fecha 11 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
(i) El número de expediente administrativo bajo el cual ingresó al MEF el Oficio No. 191-2005-SUNAT/100000, remitido por Nahil Hirsch, Superintendenta Nacional de la SUNAT, el 31 de marzo de 2005, al Ing. Glodomiro Sánchez Mejía, Ministro de Energía y Minas, con copia al MEF
(ii) la copia completa del expediente administrativo referido en el punto (i) anterior; y
(iii) Todos los oficios e informes –incluyendo sus anexos–, y en general documentos, que hayan sido preparados por el MEF y/o enviados al MINEM y/o a la SUNAT y/o a la Sra. Nahil Hirsch en relación con el Oficio No. 191-2005-SUNAT/100000”.
El 12 de febrero de 2021, la entidad remitió al recurrente un correo electrónico en el que se le indicó que en atención a lo “(…) establecido en el literal d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la atención de la solicitud se requiere la expresión concreta y precisadel pedido de información que desea recabar de este ministerio, así como cualquier dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada.
Con fecha 11 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
(i) El número de expediente administrativo bajo el cual ingresó al MEF el Oficio No. 191-2005-SUNAT/100000, remitido por Nahil Hirsch, Superintendenta Nacional de la SUNAT, el 31 de marzo de 2005, al Ing. Glodomiro Sánchez Mejía, Ministro de Energía y Minas, con copia al MEF
(ii) la copia completa del expediente administrativo referido en el punto (i) anterior; y
(iii) Todos los oficios e informes –incluyendo sus anexos–, y en general documentos, que hayan sido preparados por el MEF y/o enviados al MINEM y/o a la SUNAT y/o a la Sra. Nahil Hirsch en relación con el Oficio No. 191-2005-SUNAT/100000”.
El 12 de febrero de 2021, la entidad remitió al recurrente un correo electrónico en el que se le indicó que en atención a lo “(…) establecido en el literal d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la atención de la solicitud se requiere la expresión concreta y precisadel pedido de información que desea recabar de este ministerio, así como cualquier dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala