Resolución N.° 000497-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00368-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de febrero de 2021, interpuesto por ALEX CRISTHOFER ORDOÑEZ MENDOZA contra la respuesta contenida en el Oficio Común N° 1151-2020-REG.POL-DIVPOL SUR 1-CL-CC, de fecha 7 de noviembre de 2020, a través del cual la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ (REGION POLICIAL LIMA) denegó una (1) de las solicitudes presentadas el 29 de setiembre de 2020.
Con fecha 29 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le proporcione la “(…) Relación de personas que estuvieron en la Comisaría de Lince patrullando en los diferentes puestos, turno mañana, tarde y noche del día 19, 20, 21 de noviembre del 2019 de la Comisaría de Lince y de la DEPINCRI Jesús María Lima, sobre este extremo encausar y/o reencausar a la DEPINCRI, conforme Ley 27444”.
A través del Oficio N° 1151-2020-REG.POL-DIVPOL SUR 1-CL-CC, de fecha 7 de noviembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que “(…) según la Ley 27806 art. 15, 16, 17, 18 esa información es de carácter reservado motivo por el cual no se puede brindar dicha información”.
El 10 de noviembre de 2020, ante la respuesta dada por la entidad el recurrente interpone ante el Ministerio del Interior denuncia por “(…) abuso de autoridad conforme al artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues mediante Oficio Común N° 1151-2020-REG.POL-DIVPOL SUR 1-CL-CC, manifiesta que no entrega información por ser de carácter reservado; sin embargo, la Comisaría de Zárate lo proporciona (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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