Resolución N.° 000496-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00362-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de febrero de 2021, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 075-2021-MDMM-SG notificada el 10 de febrero de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 26 de enero de 2021, generando Expediente N° 364-2021.
Con fecha 26 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia fedateada de lo siguiente:
“(…)
1. Documentos que acrediten la contratación civil del señor ALAN CRUZADO PINELO en el periodo 2020.
2. Resolución de designación del señor ALAN CRUZADO PINELO como Secretario Técnico Alterno PAD y sus antecedentes.
3. Documentos que acrediten la contratación laborar del señor ALAN CRUZADO PINELO en el periodo 2020.
A través de la Carta N° 075-2021-MDMM-SG notificada el 10 de febrero de 2021, la entidad comunicó al recurrente “(…) que la documentación solicitada referente a los puntos 2 y 3 de su escrito (…), se encuentra apta para su recojo previa cancelación del monto establecido el en TUPA, el mismo que es de S/. 0.10 céntimos por folio para copias simples siendo un total de 33 folios y de S/ 0.10 céntimos por folio (en forma fedateada), siendo un total de 24 folios.
(…)
Asimismo, referente al punto 1) de su escrito cumplo con adjuntar copia del Informe N° 240-2021-SGLYCP/GAF-MDMM elaborado por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial”.
Con fecha 26 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia fedateada de lo siguiente:
“(…)
1. Documentos que acrediten la contratación civil del señor ALAN CRUZADO PINELO en el periodo 2020.
2. Resolución de designación del señor ALAN CRUZADO PINELO como Secretario Técnico Alterno PAD y sus antecedentes.
3. Documentos que acrediten la contratación laborar del señor ALAN CRUZADO PINELO en el periodo 2020.
A través de la Carta N° 075-2021-MDMM-SG notificada el 10 de febrero de 2021, la entidad comunicó al recurrente “(…) que la documentación solicitada referente a los puntos 2 y 3 de su escrito (…), se encuentra apta para su recojo previa cancelación del monto establecido el en TUPA, el mismo que es de S/. 0.10 céntimos por folio para copias simples siendo un total de 33 folios y de S/ 0.10 céntimos por folio (en forma fedateada), siendo un total de 24 folios.
(…)
Asimismo, referente al punto 1) de su escrito cumplo con adjuntar copia del Informe N° 240-2021-SGLYCP/GAF-MDMM elaborado por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala