Resolución N.° 000495-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00356-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de febrero de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA el 20 de noviembre de 2020.
Con fecha 20 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico lo siguiente:
“(…)
de conformidad con el Decreto Supremo Nº 041-2007-EM, y de acuerdo al numeral 4 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, solicitamos copia de la ordenanza y los planos que identifican las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley, en toda la provincia”.
El 23 de febrero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000377-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como laformulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 20 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico lo siguiente:
“(…)
de conformidad con el Decreto Supremo Nº 041-2007-EM, y de acuerdo al numeral 4 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, solicitamos copia de la ordenanza y los planos que identifican las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley, en toda la provincia”.
El 23 de febrero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000377-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como laformulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala