Resolución N.° 000459-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00079-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de enero de 2021, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra el correo de fecha 14 de enero de 2021, a través del cual la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS – PCM, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 6 de enero de 2021 con Registro PCM N° 2021-0000534.
Con fecha 6 de enero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad vía correo electrónico lo siguiente: “1) Exposición de motivos que sustentan todas las directivas, y 2) las directivas de la secretaria de gestión pública que ampliaron el plazo para que el MTC apruebe mediante RM su nuevo TUPA, validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, donde señala de manera clara, expresa, taxativa e indubitable los requisitos de procedimientos administrativos, que debió aprobar el 30 de junio de 2019, pero que Sra. Sara Arobes Escobar decidió ampliar tomando como excusa el COVID. 3) nombre, cargo, correo y celular institucional de integrantes de la comisión multisectorial de calidad regulatoria responsables de, entre otros, elaborar el Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1448 (16SET 2018) dicho Plazo venció el 16 de marzo de 2019.”
Mediante correo de fecha 14 de enero de 2021, la entidad remite al recurrente el Oficio N° D000031-2021-PCM-OPII de fecha de fecha 12 de enero de 2021 por el cual remite la respuesta brindada por la Secretaria de Gestión Pública a través del Memorando N° D000019-2021-PCM-SGP de la misma fecha mediante el cual señala que: i) con respecto a los puntos 1 y 2 de su solicitud indica que los proyectos normativos de diferente jerarquía no requieren ser acompañados por una exposición de motivos, en cuanto a la solicitud de las directivas de esta Secretaría que ampliaron el plazo para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones(MTC) apruebe mediante RM su nuevo TUPA, por lo que este extremo de la solicitud no puede ser atendida, debido a que no se ha emitido una directiva de carácter particular para que el MTC apruebe su nuevo TUPA, y que en cuanto al rol de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, precisa que esa instancia no resulta competente paraproceder con la validación de los TUPA; ii) Con respecto al punto 3 de la solicitud refiere que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria no es responsable de elaborar el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del AIR, sus funciones están expresamente señaladas en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, y remite el correo electrónico, teléfonos fijos y anexos de 4 funcionarios.
Con fecha 6 de enero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad vía correo electrónico lo siguiente: “1) Exposición de motivos que sustentan todas las directivas, y 2) las directivas de la secretaria de gestión pública que ampliaron el plazo para que el MTC apruebe mediante RM su nuevo TUPA, validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, donde señala de manera clara, expresa, taxativa e indubitable los requisitos de procedimientos administrativos, que debió aprobar el 30 de junio de 2019, pero que Sra. Sara Arobes Escobar decidió ampliar tomando como excusa el COVID. 3) nombre, cargo, correo y celular institucional de integrantes de la comisión multisectorial de calidad regulatoria responsables de, entre otros, elaborar el Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1448 (16SET 2018) dicho Plazo venció el 16 de marzo de 2019.”
Mediante correo de fecha 14 de enero de 2021, la entidad remite al recurrente el Oficio N° D000031-2021-PCM-OPII de fecha de fecha 12 de enero de 2021 por el cual remite la respuesta brindada por la Secretaria de Gestión Pública a través del Memorando N° D000019-2021-PCM-SGP de la misma fecha mediante el cual señala que: i) con respecto a los puntos 1 y 2 de su solicitud indica que los proyectos normativos de diferente jerarquía no requieren ser acompañados por una exposición de motivos, en cuanto a la solicitud de las directivas de esta Secretaría que ampliaron el plazo para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones(MTC) apruebe mediante RM su nuevo TUPA, por lo que este extremo de la solicitud no puede ser atendida, debido a que no se ha emitido una directiva de carácter particular para que el MTC apruebe su nuevo TUPA, y que en cuanto al rol de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, precisa que esa instancia no resulta competente paraproceder con la validación de los TUPA; ii) Con respecto al punto 3 de la solicitud refiere que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria no es responsable de elaborar el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del AIR, sus funciones están expresamente señaladas en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, y remite el correo electrónico, teléfonos fijos y anexos de 4 funcionarios.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala